III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21773)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificado n.º 1 Nueva Plataforma para el Estacionamiento de Aeronaves y Prolongación de la Calle de Rodaje para Implantación de la Actividad de Corte del Fuselaje de Aeronave en el Aeropuerto de Castellón Exp Ac/Con/006/20".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166597

– Que, si se detectase la existencia de algún resto arqueológico, se proceda a
informar a la autoridad competente, para que se puedan definir y caracterizar las
afecciones y proponer las medidas necesarias.
– Que se verifique la minimización de la alteración de la morfología del terreno
mediante la adopción de las medidas preventivas y correctoras establecidas en materia
de restauración e integración paisajística.
Así mismo, el promotor indica que se vigilará, tanto durante la construcción como en
la explotación, la contaminación acústica en las proximidades del aeropuerto; el sistema
de recogida de residuos asimilables a urbanos; el sistema de recogida de residuos; y la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Prescripciones al proyecto.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.
Finalmente, se deberán cumplir las siguientes prescripciones adicionales:
1. No se realizarán actuaciones que puedan causar afección directa (actividades
molestas y/o ruidosas como desbroces, excavaciones, movimientos de tierras o
voladuras) sobre el aguilucho cenizo en la época de cría (entre el 25 de marzo y el 15 de
septiembre).
2. Con anterioridad al inicio de las obras, el promotor deberá elaborar un nuevo
estudio de posibles afecciones sobre el patrimonio cultural en el que se incorporen
medidas de protección preventivas tales como la realización de prospecciones
arqueológicas del terreno que vaya a verse involucrado en el proyecto. Además, se
contrastará la información que se conserve del primer estudio del año 1998 con los datos
de las cartas arqueológicas e inventarios de patrimonio cultural y etnográfico
actualizados. Los resultados de este contraste y del nuevo estudio sobre afecciones al
patrimonio cultural se comunicarán a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio
de Cultura y Deporte, con el objetivo de que este organismo determine nuevas medidas
en caso de detectar afecciones.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Modificado N.º 1 nueva plataforma para el estacionamiento de
aeronaves y prolongación de la calle de rodaje para implantación de la actividad de corte
del fuselaje de aeronave en el aeropuerto de Castellón Exp Ac/Con/006/20» se

cve: BOE-A-2021-21773
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312