III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21773)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificado n.º 1 Nueva Plataforma para el Estacionamiento de Aeronaves y Prolongación de la Calle de Rodaje para Implantación de la Actividad de Corte del Fuselaje de Aeronave en el Aeropuerto de Castellón Exp Ac/Con/006/20".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166598
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Modificado N.º 1 nueva plataforma para el estacionamiento de aeronaves y
prolongación de la calle de rodaje para implantación de la actividad de corte del fuselaje
de aeronave en el aeropuerto de Castellón Exp Ac/Con/006/20», ya que no se prevén
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan
las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-21773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166598
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Modificado N.º 1 nueva plataforma para el estacionamiento de aeronaves y
prolongación de la calle de rodaje para implantación de la actividad de corte del fuselaje
de aeronave en el aeropuerto de Castellón Exp Ac/Con/006/20», ya que no se prevén
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan
las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-21773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312