III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21773)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificado n.º 1 Nueva Plataforma para el Estacionamiento de Aeronaves y Prolongación de la Calle de Rodaje para Implantación de la Actividad de Corte del Fuselaje de Aeronave en el Aeropuerto de Castellón Exp Ac/Con/006/20".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166596

Por otro lado, señala que, según la cartografía del Plan de Acción Territorial Forestal
de la Comunidad Valenciana (PATFOR), parte del ámbito del proyecto cuenta con
superficie forestal. Por ello, este organismo indica que el proyecto deberá cumplir con lo
indicado en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que
se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios
forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno
forestal o en sus inmediaciones.
Con fecha 3 de noviembre, se requiere al promotor que dé respuesta al informe de la
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que solicita que se
haga referencia al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas. El promotor indica que la cantidad umbral para el
queroseno y productos derivados de petróleo y combustibles alternativos se establece
en 2.500 toneladas en los requisitos de nivel inferior. Por ello, el promotor considera que
la anterior normativa no resulta de aplicación. Además, el promotor indica que las
aeronaves llegan para su desmantelamiento con una carga residual de combustible que
se retirará cumpliendo todos los requisitos establecidos en el manual del Aeropuerto.
Señala que la capacidad máxima de combustible de una de las aeronaves de mayor
tamaño susceptible de ser desmantelada en el aeropuerto, el BOING 747-8 es de 181,53
toneladas. Las cantidades previstas para la operación de defuelling de las aeronaves
que se desmantelarán no llegarán en ningún caso a las 50 toneladas. Este valor se
encuentra por debajo de los requisitos de nivel inferior de las cantidades umbral (en
toneladas) de las sustancias peligrosas a las que se hace referencia en el artículo 3,
apartado 10, a efectos de aplicación de las categorías de peligro, de conformidad con el
Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008.
Así mismo, el promotor señala que, con respecto a la carretera CV-13, el proyecto se
localiza, en su punto más cercano, a una distancia de 360 m del arcén de esta carretera,
la cual ha sido identificada por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias como una vía de circulación preferente para el transporte de mercancías
peligrosas. La zona considerada dentro de la zona de exposición de la carretera CV-13
se corresponde con la parte de la plataforma donde únicamente se prevé el
estacionamiento de aeronaves cuya distancia más corta al arcén de la CV-13 es de 250
metros. Según la caracterización vigente de esta carretera, el promotor considera baja la
vulnerabilidad del proyecto ante este riesgo.
Finalmente, el documento ambiental contiene un apartado sobre una propuesta de
Programa de Vigilancia Ambiental, aplicado tanto a la fase de obras como a la de
ejecución del proyecto. El promotor determina que se deberán controlar durante la fase
de obras:
– Que las obras cumplan la legislación vigente en materia de protección de la fauna
y flora silvestres, de residuos, de aguas, de calidad del aire, etc. Además, se respetarán
las medidas indicadas para la protección de la vegetación y del resto de elementos del
medio que intervienen en la configuración de los hábitats faunísticos.
– Que se eviten las operaciones que conlleven liberación de aceites o combustibles
en zonas que no estén habilitadas para ello.
– Que en el caso de detectarse especies amenazadas criando en el entorno de las
obras, se adopten medidas para su protección, así como se informe a la autoridad
competente en materia de conservación de la fauna.
– Antes de la finalización de las obras, que se efectúe una revisión completa y
exhaustiva de las instalaciones y que se lleven a cabo las medidas adecuadas para la
corrección de los impactos que no se hayan subsanado anteriormente. Se comprobarán
los posibles daños que hayan podido producirse en el entorno inmediato, la correcta
limpieza de toda el área de obra, las eventuales acumulaciones de materiales, estériles o
cualquier otro resto procedente de la obra que deba ser retirado. Así mismo, se evaluará
la necesidad de adoptar medidas complementarias.

cve: BOE-A-2021-21773
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Núm. 312