III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21773)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificado n.º 1 Nueva Plataforma para el Estacionamiento de Aeronaves y Prolongación de la Calle de Rodaje para Implantación de la Actividad de Corte del Fuselaje de Aeronave en el Aeropuerto de Castellón Exp Ac/Con/006/20".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166594
comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos,
así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
El 18 de noviembre de 2021, el promotor aclara todas las cuestiones relativas a la
definición del proyecto solicitadas por la Dirección General de Calidad y Educación
Ambiental de la Generalitat Valenciana, que han sido integradas en el apartado de
características del proyecto de la presente resolución. Además, aclara que la actividad
de corte de fuselaje se considera correspondiente con la operación de valorización R12
de intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones
enumeradas entre R1 y R11. Los códigos de estas operaciones se corresponden con lo
siguiente:
– R1. Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.
– R2. Recuperación o regeneración de disolvente.
– R3. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como
disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones
biológicas).
– R4. Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
– R5. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
– R6. Regeneración de ácidos o de bases.
– R7. Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
– R8. Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.
– R9. Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
– R10. Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una
mejora ecológica de los mismos.
– R11. Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones
enumeradas entre R1 y R10.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana
considera, en general, que el análisis de las afecciones ambientales del proyecto,
siempre y cuando se tenga en cuenta que éste incluye tanto las obras de ejecución de la
plataforma en el ámbito del aeropuerto de Castellón como la actividad de
descontaminación, desmontaje y corte del fuselaje de aeronaves desechadas, resulta
adecuado, siempre que las medidas preventivas y correctoras propuestas y el programa
de vigilancia ambiental se entiendan referidos a la totalidad de las actuaciones (tanto
constructivas como de desarrollo de la actividad de gestión de residuos, incluida la
descontaminación y desmontaje de los elementos de las aeronaves).
El promotor indica que los movimientos de tierra previstos son de escasa
envergadura y se realizarán en zonas en las que no se ha localizado ningún elemento de
interés patrimonial o arquitectónico.
La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del
Ministerio de Cultura y Deporte informa que, al localizarse el proyecto en un aeropuerto
de interés general, es el competente en materia de gestión sobre el patrimonio cultural
que pudiera verse afectado por este proyecto. Además, indica que, según lo establecido
por la Ley 21/2013, de 8 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el proyecto requerirá un
estudio de posibles afecciones sobre el patrimonio cultural nuevo y específico. El
promotor responde que, el 2 de noviembre de 2011, la Directora General de Patrimonio
Cultural Valenciano de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte emitió certificado,
mediante el cual se constata la adecuación del proyecto de Aeropuerto de Castellón, de
la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano tanto en la fase de diseño como en la fase de
obras.
En los aeropuertos de interés general del Estado, la competencia en materia de
patrimonio cultural y arqueológico la ostenta el Ministerio de Cultura y Deporte, lo que ha
cve: BOE-A-2021-21773
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166594
comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos,
así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
El 18 de noviembre de 2021, el promotor aclara todas las cuestiones relativas a la
definición del proyecto solicitadas por la Dirección General de Calidad y Educación
Ambiental de la Generalitat Valenciana, que han sido integradas en el apartado de
características del proyecto de la presente resolución. Además, aclara que la actividad
de corte de fuselaje se considera correspondiente con la operación de valorización R12
de intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones
enumeradas entre R1 y R11. Los códigos de estas operaciones se corresponden con lo
siguiente:
– R1. Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.
– R2. Recuperación o regeneración de disolvente.
– R3. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como
disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones
biológicas).
– R4. Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
– R5. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
– R6. Regeneración de ácidos o de bases.
– R7. Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
– R8. Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.
– R9. Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
– R10. Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una
mejora ecológica de los mismos.
– R11. Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones
enumeradas entre R1 y R10.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana
considera, en general, que el análisis de las afecciones ambientales del proyecto,
siempre y cuando se tenga en cuenta que éste incluye tanto las obras de ejecución de la
plataforma en el ámbito del aeropuerto de Castellón como la actividad de
descontaminación, desmontaje y corte del fuselaje de aeronaves desechadas, resulta
adecuado, siempre que las medidas preventivas y correctoras propuestas y el programa
de vigilancia ambiental se entiendan referidos a la totalidad de las actuaciones (tanto
constructivas como de desarrollo de la actividad de gestión de residuos, incluida la
descontaminación y desmontaje de los elementos de las aeronaves).
El promotor indica que los movimientos de tierra previstos son de escasa
envergadura y se realizarán en zonas en las que no se ha localizado ningún elemento de
interés patrimonial o arquitectónico.
La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del
Ministerio de Cultura y Deporte informa que, al localizarse el proyecto en un aeropuerto
de interés general, es el competente en materia de gestión sobre el patrimonio cultural
que pudiera verse afectado por este proyecto. Además, indica que, según lo establecido
por la Ley 21/2013, de 8 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el proyecto requerirá un
estudio de posibles afecciones sobre el patrimonio cultural nuevo y específico. El
promotor responde que, el 2 de noviembre de 2011, la Directora General de Patrimonio
Cultural Valenciano de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte emitió certificado,
mediante el cual se constata la adecuación del proyecto de Aeropuerto de Castellón, de
la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano tanto en la fase de diseño como en la fase de
obras.
En los aeropuertos de interés general del Estado, la competencia en materia de
patrimonio cultural y arqueológico la ostenta el Ministerio de Cultura y Deporte, lo que ha
cve: BOE-A-2021-21773
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural.