III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21773)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificado n.º 1 Nueva Plataforma para el Estacionamiento de Aeronaves y Prolongación de la Calle de Rodaje para Implantación de la Actividad de Corte del Fuselaje de Aeronave en el Aeropuerto de Castellón Exp Ac/Con/006/20".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166593
– Los envases y sus cierres deben ser sólidos y resistir las manipulaciones a las que
hayan de ser sometidos. Se descartarán aquellos que presenten defectos estructurales o
fugas aparentes.
El promotor señala que los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos
deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble al menos en la lengua
española. La etiqueta tendrá un tamaño mínimo de 10 x 10 cm y deberá fijarse
firmemente sobre el envase. En dicha etiqueta deberá figurar:
– Código de identificación de los residuos que contiene según:
• La Lista Europea de Residuos publicada en la Orden MAM 304/2002.
• El sistema establecido por los Reales Decretos 833/1988 y 952/1997.
– Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
– Fecha de envasado.
– Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos. La naturaleza de los riesgos
se indicará mediante los pictogramas recogidos en el Anexo II del RD 833/1988 e irán
dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja.
La documentación ambiental indica que, cuando en las zonas de almacenamiento no
se disponga de más espacio y con una periodicidad no superior a 6 meses, el titular
avisará a un gestor de residuos para proceder a su retirada y su posterior revalorización
o eliminación. Según el promotor, las fases de la operación serán las siguientes:
– Aviso al gestor para la recogida de los residuos.
– Notificación de traslado de residuos peligrosos a cumplimentar y enviar al órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
– Redacción de los documentos de control y seguimiento.
– Carga de los residuos y firma de los documentos de control y seguimiento.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
informa que deberá darse cumplimiento a las disposiciones de la Ley 22/2011, de
residuos y suelos contaminados, así como a las disposiciones establecidas en el Plan
Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable. En todo
momento, se seguirá la jerarquía de residuos.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana
informa de lo siguiente.
– Se considera necesario determinar en la documentación las edificaciones que
pretenden construirse para desarrollar las labores de descontaminación y
almacenamiento de residuos generados, entre ellos los residuos destinados a
preparación para la reutilización.
– La documentación deberá incluir de forma detallada las características técnicas de
la actividad de gestión de residuos, determinando de forma concreta la zona de
recepción, la plataforma de desmantelamiento y la zona de fragmentación. Se indicará la
capacidad de almacenamiento temporal (número de aeronaves al final de su vida útil) en
la zona de recepción y el número de aeronaves que podrán tratarse simultáneamente en
la zona de desmantelamiento y en la zona de fragmentación.
– La documentación debe incluir planos de la instalación detallados de las
superficies y las operaciones de gestión de residuos a realizar indicando la maquinaria a
utilizar en cada zona.
– La documentación aportada no incluye referencia alguna a las operaciones de
extracción y gestión de los gases del aire acondicionados de las aeronaves, lo cual
deberá subsanarse, indicando el gestor final de los residuos de gases fluorados. En la
medida en que las aeronaves que se van a gestionar incorporen equipos basados en el
empleo de gases fluorados, resultarán de aplicación las obligaciones contenidas en el
citado RD Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la
cve: BOE-A-2021-21773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166593
– Los envases y sus cierres deben ser sólidos y resistir las manipulaciones a las que
hayan de ser sometidos. Se descartarán aquellos que presenten defectos estructurales o
fugas aparentes.
El promotor señala que los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos
deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble al menos en la lengua
española. La etiqueta tendrá un tamaño mínimo de 10 x 10 cm y deberá fijarse
firmemente sobre el envase. En dicha etiqueta deberá figurar:
– Código de identificación de los residuos que contiene según:
• La Lista Europea de Residuos publicada en la Orden MAM 304/2002.
• El sistema establecido por los Reales Decretos 833/1988 y 952/1997.
– Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
– Fecha de envasado.
– Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos. La naturaleza de los riesgos
se indicará mediante los pictogramas recogidos en el Anexo II del RD 833/1988 e irán
dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja.
La documentación ambiental indica que, cuando en las zonas de almacenamiento no
se disponga de más espacio y con una periodicidad no superior a 6 meses, el titular
avisará a un gestor de residuos para proceder a su retirada y su posterior revalorización
o eliminación. Según el promotor, las fases de la operación serán las siguientes:
– Aviso al gestor para la recogida de los residuos.
– Notificación de traslado de residuos peligrosos a cumplimentar y enviar al órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
– Redacción de los documentos de control y seguimiento.
– Carga de los residuos y firma de los documentos de control y seguimiento.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
informa que deberá darse cumplimiento a las disposiciones de la Ley 22/2011, de
residuos y suelos contaminados, así como a las disposiciones establecidas en el Plan
Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable. En todo
momento, se seguirá la jerarquía de residuos.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana
informa de lo siguiente.
– Se considera necesario determinar en la documentación las edificaciones que
pretenden construirse para desarrollar las labores de descontaminación y
almacenamiento de residuos generados, entre ellos los residuos destinados a
preparación para la reutilización.
– La documentación deberá incluir de forma detallada las características técnicas de
la actividad de gestión de residuos, determinando de forma concreta la zona de
recepción, la plataforma de desmantelamiento y la zona de fragmentación. Se indicará la
capacidad de almacenamiento temporal (número de aeronaves al final de su vida útil) en
la zona de recepción y el número de aeronaves que podrán tratarse simultáneamente en
la zona de desmantelamiento y en la zona de fragmentación.
– La documentación debe incluir planos de la instalación detallados de las
superficies y las operaciones de gestión de residuos a realizar indicando la maquinaria a
utilizar en cada zona.
– La documentación aportada no incluye referencia alguna a las operaciones de
extracción y gestión de los gases del aire acondicionados de las aeronaves, lo cual
deberá subsanarse, indicando el gestor final de los residuos de gases fluorados. En la
medida en que las aeronaves que se van a gestionar incorporen equipos basados en el
empleo de gases fluorados, resultarán de aplicación las obligaciones contenidas en el
citado RD Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la
cve: BOE-A-2021-21773
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Núm. 312