III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21773)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificado n.º 1 Nueva Plataforma para el Estacionamiento de Aeronaves y Prolongación de la Calle de Rodaje para Implantación de la Actividad de Corte del Fuselaje de Aeronave en el Aeropuerto de Castellón Exp Ac/Con/006/20".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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únicamente a la actividad de fragmentación y corte de fuselaje, la cantidad de residuos
generada será de 11.500 kg de aluminio anuales por avión.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana
considera necesario que se disponga una zona específica, próxima a la zona de
estacionamiento y descontaminación de aeronaves, debidamente dimensionada y
habilitada (con sistemas de prevención y recogida de derrames) para el almacenamiento
de los residuos generados, la cual contará con una parte techada para el
almacenamiento de los residuos peligrosos. En la documentación presentada por el
promotor se señala que las empresas responsables de la gestión de los residuos
dispondrán de contenedores y de su propio almacén de residuos peligrosos techados y
con sistemas propios de contención de derrames, como cubetos de retención de fugas,
ubicados en la propia plataforma pavimentada. Además, para el resto de residuos, el
aeropuerto cuenta con diversos contenedores en las zonas transitadas y un servicio de
control y recogidas, así como de un punto limpio techado y de acceso limitado donde se
realiza la segregación de los residuos según su tipología y se almacenan los residuos
peligrosos generados por un periodo inferior a los seis meses que establece la
legislación vigente.
Por otro lado, el promotor establece unas condiciones mínimas que debe considerar
la empresa gestora en la manipulación y gestión de residuos peligrosos, así como en el
envasado, etiquetado y almacenamiento de estos residuos, y para los residuos no
peligrosos.
El documento ambiental informa de que, en las zonas exteriores, únicamente se
depositarán los residuos no peligrosos en recipientes abiertos como contenedores de
obra o contenedores marinos cerrados.
Los residuos de carácter líquido generados por el explotador en la actividad de taller
se almacenarán en recipientes específicos y se depositarán en el interior de las
edificaciones.
El almacenamiento de los residuos se realizará atendiendo a una serie de
recomendaciones generales:
– Las zonas de almacenamiento estarán claramente delimitadas y alejadas de otras
áreas como zonas de paso o de servicios.
– Se señalizará claramente la ubicación de cada residuo y sus características de
peligrosidad.
– La disposición debe ser tal que se evite el arrastre o el transporte de las sustancias
tanto por las aguas como por el viento.
– Las zonas de almacenamiento tendrán el suelo estanco y estarán aisladas de la
red general de saneamiento.
– En el caso de residuos peligrosos líquidos, se dispondrá de cubetos de contención
(fijos o móviles) capaces de retener derrames accidentales y cuya capacidad será, al
menos, igual a la mayor de estas dos posibilidades:
• Volumen del depósito de mayor capacidad.
• 10% del volumen total almacenado.
– Se evitará la acumulación de grandes cantidades de residuos, con el fin de
minimizar los riesgos derivados de los mismos.
– Se deberán tener en cuenta las incompatibilidades entre sustancias peligrosas.
Con respecto al envasado de residuos peligrosos, el promotor informa de que se
cumplirán las siguientes normas de seguridad:
– Los envases y sus cierres han de estar concebidos y realizados de forma que se
evite cualquier pérdida de contenido. Además, el material con el que se construya no
será susceptible de ser atacado y/o formar combinaciones peligrosas con el residuo. Así,
por ejemplo, no se deben emplear recipientes metálicos para contener residuos
corrosivos.

cve: BOE-A-2021-21773
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Núm. 312