III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-21780)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para sus gastos de funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166679
Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá incluir la carta de pago en la
documentación justificativa, según establece el artículo 72 g) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Asimismo, en caso de encontrarse entre las entidades obligadas por la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
OIJ deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en dicha Ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Gastos subvencionables.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2 del Convenio Sede, las actuaciones irán
destinadas al mantenimiento de la sede del citado Organismo y a atender sus gastos de
administración, mantenimiento, funcionamiento y personal ejecutado durante 2021,
siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y
resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser
superior al valor de mercado.
Los gastos corrientes para asegurar el funcionamiento del OIJ incluyen la
financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las
estructuras del OIJ y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y
bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas
reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de
inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos
de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de
seguros, y gastos de comunicación.
Asimismo el funcionamiento incluye los gastos derivados de las actividades
necesarias para la realización de las funciones OIJ y comprenden, entre otros: gastos de
representación, gastos derivados de la planificación, elaboración de estudios,
información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades
asociadas; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad;
gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales o internacionales,
cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de
manutención, alojamiento y transporte de personas participantes en actividades del OIJ,
gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de
actividades de sensibilización social, gastos derivados de la ejecución del Plan de
Formación del OIJ, gastos de personal, por jornada real de trabajo para los
correspondientes grupos profesionales; incluidos los gastos de contratación de los
miembros de la comisión permanente en calidad de personal de alta dirección, gastos
originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos originados por
reuniones de grupos de trabajo, gastos por contratación de servicios profesionales:
asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, de comunicación, limpieza, informática y
auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto. El precio del informe
de auditor no podrá exceder de 6.000 euros.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de bienes inmuebles.
c) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
d) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de
comunicación audiovisual.
cve: BOE-A-2021-21780
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166679
Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá incluir la carta de pago en la
documentación justificativa, según establece el artículo 72 g) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Asimismo, en caso de encontrarse entre las entidades obligadas por la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
OIJ deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en dicha Ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Gastos subvencionables.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2 del Convenio Sede, las actuaciones irán
destinadas al mantenimiento de la sede del citado Organismo y a atender sus gastos de
administración, mantenimiento, funcionamiento y personal ejecutado durante 2021,
siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y
resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser
superior al valor de mercado.
Los gastos corrientes para asegurar el funcionamiento del OIJ incluyen la
financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las
estructuras del OIJ y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y
bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas
reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de
inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos
de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de
seguros, y gastos de comunicación.
Asimismo el funcionamiento incluye los gastos derivados de las actividades
necesarias para la realización de las funciones OIJ y comprenden, entre otros: gastos de
representación, gastos derivados de la planificación, elaboración de estudios,
información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades
asociadas; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad;
gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales o internacionales,
cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de
manutención, alojamiento y transporte de personas participantes en actividades del OIJ,
gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de
actividades de sensibilización social, gastos derivados de la ejecución del Plan de
Formación del OIJ, gastos de personal, por jornada real de trabajo para los
correspondientes grupos profesionales; incluidos los gastos de contratación de los
miembros de la comisión permanente en calidad de personal de alta dirección, gastos
originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos originados por
reuniones de grupos de trabajo, gastos por contratación de servicios profesionales:
asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, de comunicación, limpieza, informática y
auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto. El precio del informe
de auditor no podrá exceder de 6.000 euros.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de bienes inmuebles.
c) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
d) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de
comunicación audiovisual.
cve: BOE-A-2021-21780
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.