III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-21780)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para sus gastos de funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166680
e) Los gastos derivados de la realización de campañas publicitarias en distintos
medios de comunicación audiovisual.
f) Los gastos generados por las entidades que integren el Organismo Internacional
de Juventud para Iberoamérica.
Los gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:
Las retribuciones del Secretario General imputables a la subvención estarán
limitadas por el régimen retributivo que para el Director General y asimilados establece la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas
por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referidas a los
diferentes Grupos Profesionales establecidos en el Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado:
Grupo I: 34.338,00 euros.
Grupo II: 27.470,00 euros.
Grupo III: 24.036,40 euros.
Grupo IV: 20.602,15 euros.
Grupo V: 17.169,00 euros.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la
empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los
casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las
actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral
vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
mismas limitaciones señaladas anteriormente.
Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías
fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones
por razón de servicio.
Octava.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, el OIJ pueda percibir para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados,
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el
OIJ con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como
cve: BOE-A-2021-21780
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166680
e) Los gastos derivados de la realización de campañas publicitarias en distintos
medios de comunicación audiovisual.
f) Los gastos generados por las entidades que integren el Organismo Internacional
de Juventud para Iberoamérica.
Los gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:
Las retribuciones del Secretario General imputables a la subvención estarán
limitadas por el régimen retributivo que para el Director General y asimilados establece la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas
por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referidas a los
diferentes Grupos Profesionales establecidos en el Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado:
Grupo I: 34.338,00 euros.
Grupo II: 27.470,00 euros.
Grupo III: 24.036,40 euros.
Grupo IV: 20.602,15 euros.
Grupo V: 17.169,00 euros.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la
empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los
casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las
actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral
vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
mismas limitaciones señaladas anteriormente.
Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías
fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones
por razón de servicio.
Octava.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, el OIJ pueda percibir para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados,
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el
OIJ con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como
cve: BOE-A-2021-21780
Verificable en https://www.boe.es
Novena.