III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-21780)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para sus gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 166678

Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones desarrolladas con cargo a la subvención concedida irán destinadas
al mantenimiento de la sede del OIJ y a la atención de sus gastos de administración,
mantenimiento, funcionamiento y personal en cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por España.
Sexta. Obligaciones del beneficiario y Justificación de la subvención.
El OIJ asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de
subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, y
los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, relativas a la justificación de las
subvenciones públicas. El OIJ deberá justificar la aplicación de la subvención mediante
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha justificación habrá de ser presentada por el OIJ al INJUVE en los tres meses
inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de
actividades de la cláusula duodécima, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
control que fueran pertinentes.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, que deberá contener un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas, tal y como establece el artículo 74.5 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, tendrá, en todo caso, el siguiente
alcance:

El OIJ no estará obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta,
sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el
ejercicio de sus competencias.
Los posibles intereses devengados por la subvención concedida incrementarán el
importe de la misma y se aplicarán igualmente al funcionamiento de la entidad. Dichos
intereses deberán justificarse con indicación de los gastos que se hayan realizado,
conforme se establezca en el manual de instrucciones de justificación.
Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención
nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el
importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.
En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, la devolución de
los mismos sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se
realizará en la cuenta corriente del INJUVE, cuyos datos son los siguientes: IBAN: ES34
9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá 50 de Madrid. Una vez
efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior del INJUVE.

cve: BOE-A-2021-21780
Verificable en https://www.boe.es

a) El cumplimiento por parte del OIJ de sus obligaciones en la gestión y aplicación
de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del OIJ,
atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el INJUVE.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por el OIJ, han sido financiadas con la subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.