III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-21780)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para sus gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166677
financiar sus gastos de funcionamiento, por importe de 278.950 € (doscientos setenta y
ocho
mil
novecientos
cincuenta
euros)
en
la
aplicación
presupuestaria 2021.29.101.232A.492.
Noveno.
Que el artículo 22.2, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones
nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y que el
artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los Convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, estableciéndose en dichos Convenios las condiciones y
compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Por todo ello, en orden al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas
por el Reino de España en el artículo 2 del Convenio de sede, privilegios e inmunidades
entre España y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, relativo al
estatuto jurídico del organismo en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 y
al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento,
ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio canalizar la subvención prevista
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a
favor del OIJ para que este organismo pueda hacer frente a sus gastos de
funcionamiento.
Segunda.
Beneficiario de la subvención.
Será beneficiario de esta subvención el Organismo Internacional de Juventud para
Iberoamérica.
Tercera.
Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
El Instituto de la Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.29.101.232A.492,
aportará la cantidad total de doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta euros
(278.950,00 €).
Plazo y pago de la subvención.
El INJUVE, tras la firma del presente Convenio, y previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto, procederá a transferir a la OIJ, el 100% de las
cantidades previstas en la cláusula tercera de este Convenio, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El desembolso del importe de la Subvención se hará en un solo pago y de acuerdo
con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el
pago anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No se establece régimen
alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-21780
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166677
financiar sus gastos de funcionamiento, por importe de 278.950 € (doscientos setenta y
ocho
mil
novecientos
cincuenta
euros)
en
la
aplicación
presupuestaria 2021.29.101.232A.492.
Noveno.
Que el artículo 22.2, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones
nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y que el
artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los Convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, estableciéndose en dichos Convenios las condiciones y
compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Por todo ello, en orden al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas
por el Reino de España en el artículo 2 del Convenio de sede, privilegios e inmunidades
entre España y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, relativo al
estatuto jurídico del organismo en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 y
al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento,
ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio canalizar la subvención prevista
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a
favor del OIJ para que este organismo pueda hacer frente a sus gastos de
funcionamiento.
Segunda.
Beneficiario de la subvención.
Será beneficiario de esta subvención el Organismo Internacional de Juventud para
Iberoamérica.
Tercera.
Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
El Instituto de la Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.29.101.232A.492,
aportará la cantidad total de doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta euros
(278.950,00 €).
Plazo y pago de la subvención.
El INJUVE, tras la firma del presente Convenio, y previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto, procederá a transferir a la OIJ, el 100% de las
cantidades previstas en la cláusula tercera de este Convenio, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El desembolso del importe de la Subvención se hará en un solo pago y de acuerdo
con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el
pago anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No se establece régimen
alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-21780
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.