III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-21780)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para sus gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

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básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6 que queda adscrito
a su titular, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo
autónomo Instituto de la Juventud con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que
se prevén en su normativa específica.
Segundo.
Que al INJUVE le corresponde, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2 del
Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo Instituto de la Juventud, entre otros fines, el fomento de las relaciones y de la
cooperación internacional en materia de juventud.
Tercero.
Que el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (en lo sucesivo OIJ),
con NIF V- 82146143, se constituyó en la Acta de Fundación de la Organización
Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, y es un
organismo internacional de naturaleza multigubernamental que congrega a los
ministerios de juventud de los países de la Comunidad Iberoamericana y que tiene como
principal objetivo la inclusión e integración de las juventudes, a través de políticas
públicas de juventud. Que con fecha 3 de noviembre de 2015, en el curso de la III
Conferencia Extraordinaria de Ministros Responsables de Juventud celebrada en
Cancún (México), ha modificado su denominación por «Organización Iberoamericana de
Juventud» a «Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica», según
certificación y nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de
fecha 15 de marzo de 2016, sin que dicho cambio haya supuesto modificación alguna en
su régimen jurídico.
Cuarto.
Que España ratificó, con fecha 17 de julio de 1997, el Acta de Fundación de la OIJ,
hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996 y cuya participación se realiza a través
del INJUVE.
Quinto.
Además, en virtud del Convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España y la
Organización Iberoamericana de la juventud, relativo al estatuto jurídico del organismo
en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 (BOE n.º 100, de 26 de abril
de 2002), la sede del organismo está en Madrid.
Sexto.
Que en el artículo 2.2 del citado Convenio de sede se señala que «España se
compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos
necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca sus sede y para atender sus
gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma».

Que dicha contribución económica se articula cada año a través de una subvención
nominativa al OIJ, prevista en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Octavo.
Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021 (BOE n.º 341), en la partida correspondiente al INJUVE, del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge un crédito nominativo destinado al OIJ para

cve: BOE-A-2021-21780
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.