III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21752)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una escritura de disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166375

cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los
contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.”
En este caso, la intención evidente de los contratantes no es otro [sic] que otorgar
una disolución de condominio, negocio más favorable fiscalmente para los otorgantes,
cuestión que la registradora no puede desconocer por su experiencia profesional. Dicha
intención evidente, resultado de una lectura del conjunto de la escritura, debe prevalecer
frente a las dudas interpretativas que, en este caso además infundadamente, pueda
ocasionarle una cláusula aislada.
Es inverosímil que la registradora entienda que los comparecientes han querido
hacer un negocio distinto a la disolución de condominio. El otorgamiento primero debe
interpretarse en el sentido de que en el patrimonio de uno de los condóminos hay una
entrada de dos terceras partes indivisas del bien inmueble, obviamente a título de la
disolución de condominio, negocio que recae sobra [sic] la totalidad del bien que se
adjudica a aquel comunero.
Se ha de mencionar igualmente el artículo 1285 del Código Civil, que dispone que
“Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo
a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.” Por tanto, si la registradora
ve dudosa la interpretación del otorgamiento primero, el resto de cláusulas ya
mencionadas del contrato en las que se habla de “Disolución de comunidad” (Título de la
escritura y juicio de capacidad); “exceso de adjudicación” (otorgamiento segundo) o
“disuelta comunidad” (carta de pago al final del otorgamiento segundo), deberían
disiparle dichas dudas.
Incluso en el otorgamiento primero, tal como dijimos anteriormente, se utiliza la
palabra “adjudican”, propia de las disoluciones de condominio. La contundencia de los
términos del contrato lleva irremediablemente a interpretar que estamos ante una
disolución de condominio que recae sobre la totalidad del bien.
Por lo expuesto,
Solicito a esta Dirección General que tenga por presentado este escrito, se sirva a
admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma este recurso gubernativo contra la
calificación dictada en fecha 24 de agosto de 2021 por la registradora de la Propiedad de
Valladolid número 6, y en su día se dicte resolución estimándolo y revocando la
calificación recurrida.»
IV
La registradora de la Propiedad de Valladolid número 6, doña María de la
Concepción Molina Serrano, emitió informe ratificando su nota de calificación y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 392, 395, 399, 400, 401, 404, 406, 1058, 1062, 1068, 1261, 1274,
1281 y 1285 del Código Civil; 18 y 34 de la Ley Hipotecaria; 51 y 98 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 10 de marzo
de 1905, 24 de enero de 1964, 3 de febrero de 1982, 28 de mayo de 1986, 27 de mayo
de 1988, 27 de febrero de 1995, 12 de abril de 2007 y 25 de febrero de 2011, y de la
Sala Tercera, de 9 de octubre de 2018 y 20 de marzo de 2019; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1960, 6 de abril
de 1962, 26 de enero de 1998, 14 de diciembre de 2000, 26 de abril de 2003, 2 de enero
de 2004, 4 de abril de 2005, 28 de junio de 2007, 19 de mayo, 26 de julio y 11 de
noviembre de 2011, 11 de junio de 2014, 4 de abril y 1 de julio de 2016, 2 de noviembre
de 2018 y 30 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 12 de febrero y 5 de marzo de 2020.
1. La única cuestión que debe resolverse en este recurso es si puede inscribirse un
negocio jurídico que se titula en el documento presentado como disolución de comunidad

cve: BOE-A-2021-21752
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Núm. 312