III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21753)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada en cuanto a determinados aspectos del objeto social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166386

Segundo.
Que, lo más sorprendente, es que la calificación afirme que es el propio interesado el
que debe acreditar si es precisa o no autorización, pues es materia que corresponde al
profesional del derecho y no al ciudadano.
Tercero.
Que el principio general en nuestro Derecho es de libertad de creación técnica, por lo
que no cabe una presunción negativa de legalidad, claramente contraria a la
Constitución (con cita de los artículos 20 y 38)
Cuarto.
Que hoy en día las criptomonedas no son monedas de curso legal, sino archivos
informáticos protegidos por un procedimiento matemático que evita su generación, salvo
con ciertos requisitos, y el hecho de que algunas personas las utilicen a modo de trueque
no altera su naturaleza.
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 25 de septiembre de 2021, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Presentada escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada
cuyo objeto en estatutos es el que resulta de los hechos, es calificada de forma negativa.
El notario autorizante de la escritura recurre ante esta Dirección General en esencia,
apelando al principio de libertad de empresa y de autonomía de la voluntad y a la
ausencia de carácter de moneda de curso legal de las denominadas monedas virtuales,
conocidas vulgarmente como criptomonedas.
2. Con carácter previo a la cuestión de fondo, el recurrente entiende que la
calificación es nula de pleno Derecho al carecer de motivación por hacer referencia
exclusivamente a los preceptos en que fundamenta la competencia del registrador.
También hace referencia el recurso a lo inadecuado de que la nota del registrador
apele a la necesidad de acreditar si las actividades cuya inscripción se solicita están o no
sujetas a previa autorización.
Al respecto es preciso recordar que esta Dirección ha afirmado (vid., por todas,
Resolución de 16 de octubre de 2017), que cuando la calificación del registrador sea
desfavorable es exigible, según los principios básicos de todo procedimiento y conforme

cve: BOE-A-2021-21753
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 36, 1271, 1272, 1666 y 1700.2.º del Código Civil; 117 del Código
de Comercio; 1 y la disposición adicional segunda de la 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; los artículos 84
y 178 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 1 de diciembre de 1982, 2 de junio de 1986, 20 de
diciembre de 1990, 23 de abril y 15 de diciembre de 1993, 26 de junio de 1995, 30 de
abril de 1999, 1 de marzo de 2008, 5 y 6 de marzo y 3 y 6 de junio de 2009, 5 de abril
y 14 de noviembre de 2011, 25 de enero, 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo
de 2012, 5 y 16 de marzo, 2 de julio, 9 de octubre y 11 de noviembre de 2013, 29 de
enero, 4 y 5 de marzo y 18 de agosto de 2014, 1 de abril, 5 de junio, 20 de julio, 7 de
septiembre y 19 de octubre de 2015, 11 de enero, 4 de abril, 3 de junio, 17 de octubre, 2
de noviembre y 16 de diciembre de 2016, 6 de febrero, 2 de marzo, 5 y 24 de abril, 14 de
junio, 13 de septiembre, 22 de noviembre y 21 de diciembre de 2017 y 9 de enero, 28 de
mayo, 19 y 20 de junio, 18 de julio, 10 de septiembre y 8 de octubre de 2018.