III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21753)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada en cuanto a determinados aspectos del objeto social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166385

De igual modo se está trabajando también sobre una autorización concreta para la
publicidad de criptomonedas. Circular de la CNMV de 5 de abril de 2021
A título informativo: La Ley 11/2011, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo,
de 12 de julio de 2016, ha modificado la Ley 35/2006. de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiendo los apartados 6 y 7 a la disposición
adicional tercera: “6.?Las personas y entidades residentes en España y los
establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes
en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas
privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas
virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra
actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos
que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas
virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre
saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como
la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarlos de dichos saldos. 7.?Las
personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en
territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen
servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes
monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas
operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas
en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales,
vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar
a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y
transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en
dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de
sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal,
clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. La
misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los
establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes
en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de
las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de
curso legal.”
Es defecto subsanable.
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, nueve de septiembre de dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Patricio Monzón Moreno, notario de Alcalá
de Henares, interpuso recurso el día 23 de septiembre de 2021 en virtud de escrito en el
que alegaba resumidamente, lo siguiente:

Que la nota de calificación contiene una relación de preceptos que justifican la
competencia de calificación del registrador pero no indica norma alguna de la que resulte
aquella; Que las disposiciones legales que justifican la calificación no pueden ser las que
determinan la competencia, sino las que se refieran al acto o negocio del que se solicita
inscripción, como ha recordado en numerosas ocasiones la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública; Que, en consecuencia, la calificación adolece de falta
de motivación, y, Que el resto del texto es muy encomiable e interesante, pero no puede
tenerse en cuenta más que como mera advertencia.

cve: BOE-A-2021-21753
Verificable en https://www.boe.es

Primero.