III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21753)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada en cuanto a determinados aspectos del objeto social.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166384
las operaciones de cambio de divisas, sujetas a legislación específica que esta sociedad
no cumple (Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre).
A título informativo: Se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de
transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia,
prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones,
medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales,
desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa
de los consumidores.
Dentro de las modificaciones derivadas de la transposición de la Quinta Directiva
destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, el sometimiento a
las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de
moneda virtual por moneda de curso legal. Asimismo, se incorpora como sujetos
obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos,
entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de
salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la
tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a
la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales. En ambos casos, el
sometimiento a la normativa de prevención del blanqueo de capitales se acompaña, tal y
como requiere la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, de una obligación de registro de estos prestadores.
Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden los nuevos apartados 5,6 y 7 al artículo 1 con la siguiente
redacción:
“5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no
emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente
asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de
moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida,
almacenada o negociada electrónicamente.
6. Se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y
venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra
moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en
el país en el que haya sido emitido.
7. Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos
electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia
o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia,
el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.”
Se advierte que el Banco de España está ultimando la creación de un Registro de
proveedores de criptomonedas. Y posiblemente ante el Sepblac. Se han tenido en
cuenta, para ello, las alertas emitidas sobre brokers de criptomonedas tanto del Banco
de España como de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Comunicados
conjuntos de la CNMV y del Banco de España de 8 de febrero de 2018 y de 9 de febrero
de 2021.
El comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España de 8 de febrero de 2018
advierte sobre la necesidad de autorización para comercializar criptomonedas a través
de contratos por diferencias (CFDs) por tratarse de servicios de inversión. También
contempla los supuestos de comercialización a través de futuros, opciones y otros
derivados que podría exigir un folleto aprobado por la CNMV o por otra autoridad de la
Unión Europea; comercialización a través de fondos de inversión que deberían estar
autorizados o registrados en la CNMV; comercialización adquiriendo bonos estructurados
cuyo subyacente sean criptomonedas, cuya oferta pública exige la aprobación de un
folleto explicativo por parte de los supervisores.
cve: BOE-A-2021-21753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166384
las operaciones de cambio de divisas, sujetas a legislación específica que esta sociedad
no cumple (Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre).
A título informativo: Se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de
transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia,
prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones,
medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales,
desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa
de los consumidores.
Dentro de las modificaciones derivadas de la transposición de la Quinta Directiva
destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, el sometimiento a
las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de
moneda virtual por moneda de curso legal. Asimismo, se incorpora como sujetos
obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos,
entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de
salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la
tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a
la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales. En ambos casos, el
sometimiento a la normativa de prevención del blanqueo de capitales se acompaña, tal y
como requiere la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, de una obligación de registro de estos prestadores.
Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden los nuevos apartados 5,6 y 7 al artículo 1 con la siguiente
redacción:
“5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no
emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente
asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de
moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida,
almacenada o negociada electrónicamente.
6. Se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y
venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra
moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en
el país en el que haya sido emitido.
7. Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos
electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia
o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia,
el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.”
Se advierte que el Banco de España está ultimando la creación de un Registro de
proveedores de criptomonedas. Y posiblemente ante el Sepblac. Se han tenido en
cuenta, para ello, las alertas emitidas sobre brokers de criptomonedas tanto del Banco
de España como de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Comunicados
conjuntos de la CNMV y del Banco de España de 8 de febrero de 2018 y de 9 de febrero
de 2021.
El comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España de 8 de febrero de 2018
advierte sobre la necesidad de autorización para comercializar criptomonedas a través
de contratos por diferencias (CFDs) por tratarse de servicios de inversión. También
contempla los supuestos de comercialización a través de futuros, opciones y otros
derivados que podría exigir un folleto aprobado por la CNMV o por otra autoridad de la
Unión Europea; comercialización a través de fondos de inversión que deberían estar
autorizados o registrados en la CNMV; comercialización adquiriendo bonos estructurados
cuyo subyacente sean criptomonedas, cuya oferta pública exige la aprobación de un
folleto explicativo por parte de los supervisores.
cve: BOE-A-2021-21753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312