III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21753)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada en cuanto a determinados aspectos del objeto social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166383

de las contenidas en el objeto social. Para cumplir el objeto social podrá la Compañía
realizar todos los actos, contratos, empresas y operaciones que directa o indirectamente
se relacionan con los extremos comprendidos en los anteriores párrafos, formalizar y
realizar adquisiciones y enajenaciones de toda clase de bienes, por título de concesión,
compraventa, permuta, arrendamiento y otro cualquiera permitido por la Ley, construir y
cancelar derechos reales, incluso, el de hipoteca, el especial de arrendamiento, contratar
empréstitos, llevara cabo la fusión total o parcial de la sociedad que ahora se constituye
con otras creadas, o que se creen, y ejecutar, en fin, todo lo demás que estime
conveniente, aunque no esté específicamente determinado en el presente artículo. Se
excluyen del objeto social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son
atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten
cumplir requisitos que la sociedad no cumpla. Si la ley exigiere para el inicio de algunas
operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en
Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con
la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos. Si
algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo
actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y
están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación con dichas actividades, la
sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea
aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por
la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de
participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en
colaboración con terceras partes. El código CNAE que mejor describe la actividad es el
código 6209 - otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la
informática.»
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Femando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.

Fundamentos de Derecho.
1. Es necesario acreditar si la generación de monedas electrónicas y criptoactivos,
necesita, o no, autorización administrativa, del Banco de España y del Banco Central
Europeo. (Arts. 6, 58, y 84 RRM).
No se indica que caso de ser necesaria autorización administrativa o el cumplimento
de otros requisitos para alguna de las actividades incluidas en el objeto social, quede
sujeto el inicio de las mismas a su previa obtención. Y ello porque se incluyen además

cve: BOE-A-2021-21753
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 156/19.
F. presentación: 04/08/2021.
Entrada: 1/2021/131.113,0.
Sociedad: Pumele SL.
Hoja: M-750214.
Autorizante: Monzón Moreno Patricio.
Protocolo: 2021/309 de 29/07/2021.