III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21753)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada en cuanto a determinados aspectos del objeto social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166382

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21753

Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad
limitada en cuanto a determinados aspectos del objeto social.

En el recurso interpuesto por don Patricio Monzón Moreno, notario de Alcalá de
Henares, contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XXIII de
Madrid, don Fernando Trigo Portela, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada en cuanto a
determinados aspectos del objeto social.
Hechos
I

«Artículo 2. Objeto. La sociedad tiene por objeto: La generación de monedas
electrónicas y criptoactivos en general mediante la minería informática de los mismos, o
del uso de otras técnicas, con medios propios o ajenos, y la prestación de servicios a
terceros para la generación de monedas electrónicas o criptoactivos, a través de la
cesión de potencia de cálculo o de otras formas de colaboración. La inversión, gestión y
explotación de negocios relacionado con monedas virtuales o criptoactivos. La
compraventa de valores, divisas y criptomonedas. Se excluyen las actividades
reservadas para las entidades de servicios de inversión. La prestación de servicios
profesionales en los ámbitos de consultoría de negocio y de gestión, consultoría
tecnológica y formación destinados a cualquier campo o sector, incluyendo la
elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, desarrollo de software,
así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y
administración de tales estudios, proyectos y actividades. La consultoría e ingeniería
tecnológica en telecomunicaciones, en informática y en sistemas de la información y el
asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las
materias anteriormente indicadas, así como en el ámbito de la generación, e intercambio
de criptoactivos y monedas digitales. Los servicios de promoción, publicidad y difusión
de actividades económicas realizadas por terceros, marketing SEO y SEM, asesoría
Web y posicionamiento Web. El comercio mayorista y minorista, tanto en el mercado
nacional como el internacional, de soluciones informáticas profesionales, hardware y
software. Adquisición y enajenación, por compraventa o por cualquier otro título, y
arrendamiento no financiero de toda clase de edificios, terrenos y bienes inmuebles en
general, por cuenta propia o ajena de todo tipo de terrenos y edificaciones. La realización
de cualquier tipo de operaciones comerciales, mobiliarias e inmobiliarias, relacionadas
con dicho objeto y la prestación de cualesquiera servicios relacionados con la promoción
inmobiliaria, actividades de representación, comisión, agencia y mediación en el tráfico
de inmuebles, la construcción de toda clase de obras públicas o privadas, así como la
planificación y realización de operaciones urbanísticas. Las actividades de formación
organizadas con medios propios o prestadas para terceros relativas a cualquier materia

cve: BOE-A-2021-21753
Verificable en https://www.boe.es

Don Patricio Monzón Moreno, notario de Alcalá de Henares, autorizó, el día 29 de
julio de 2021, escritura pública de constitución de la sociedad «Pumele, S.L.». En los
estatutos se hacía constar, en la parte que interesa a la presente Resolución, lo
siguiente: