III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21751)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Elche n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166361

Así, entendemos que se infringe el citado artículo y, más en concreto, el párrafo 3 y
el párrafo 4 del mismo.
Expliquémosnos [sic].
Si de la escritura pública presentada el Sr. Registrador del Registro de la Propiedad n.º 3 de
Elche infiere o sospecha que nos podemos encontrar con una duda fundada sobre el peligro de
creación de un núcleo de población; debe obrar conforme a lo dispuesto en párrafo 1.º del
artículo transcrito; esto es, “cuando, a pesar de haberse autorizado la escritura pública, tuviesen
la duda fundada a que se refiere el número anterior y no se aportase la licencia correspondiente,
remitirán copia del título o títulos presentados al Ayuntamiento que corresponda, acompañando
escrito con solicitud de que se adopte el acuerdo que, en cada caso, sea pertinente y con
advertencia expresa de que en caso de no contestación se procederá con arreglo a lo
establecido en este artículo”.
Creemos que éste es el supuesto que nos ocupa y al que parece que apunta la
resolución, es decir, que pueden existir sospechas de peligro de creación de un núcleo
de población.
Así, el Sr. Registrador, ante dichas sospechas; y conforme a lo que apunta el
párrafo 11 del artículo 79 transcrito, remitió copia del título o títulos presentados al
Ayuntamiento de Crevillent, “acompañando escrito con solicitud de que se adopte el
acuerdo que, en cada caso, sea pertinente y con advertencia expresa de que en caso de
no contestación se procederá con arreglo a lo establecido en este artículo”.
El Ayuntamiento de Crevillent contesta al requerimiento mediante certificación expedida
el 08.09.2021 por el Secretario General, con el V.º B.º del Sr. Alcalde-Presidente, trasladando no
una resolución administrativa, no el “acuerdo del órgano competente, adoptado previa audiencia
de los interesados, en el que afirme la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de
posible parcelación ilegal” (artículo 79, párrafo 3); sino un informe emitido internamente por el
Arquitecto Municipal (“en relación con la solicitud de ‘informe sobre la necesidad de otorgamiento
de licencia o declaración de innecesariedad’ se ha emitido por el Arquitecto Municipal en
fecha 08/09/2021 el siguiente informe”).
Por ello, y dados los términos del artículo 79, párrafo 4; transcurridos 4 meses desde
la remisión de la documentación al Ayuntamiento de Crevillent, el Sr. Registrador debió
(siempre a juicio de esta parte) no denegar la inscripción, sino practicar la inscripción de
las operaciones solicitadas.
Subsidiariamente, de la necesidad de licencia de segregación.

Con carácter subsidiario a lo anterior, esta parte entiende que, de la resolución ahora
notificada, pudiera desprenderse que el defecto al que apunta no es tanto la duda
fundada sobre el peligro de creación de un núcleo de población (supuesto regulado en el
artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística); sino de
la necesidad de que (pese a datar del año 1976) la segregación cuente con licencia
municipal o declaración de innecesariedad (supuesto regulado en el artículo 78 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística).
Así, el artículo 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban
las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística
(artículo que también es citado de forma expresa en los Fundamentos de Derecho de la
resolución) dispone en su redacción aplicable al caso:
Artículo 78. Actuación de los Registradores de la Propiedad.
Los Registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de
terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la

cve: BOE-A-2021-21751
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Tercera.