III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21751)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Elche n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166360

El Sr. Registrador del Registro de la Propiedad n.º 3 interino de Elche deniega la
inscripción de la escritura pública presentada porque “se confirman los indicios de
parcelación”, conforme acuerda expresamente y desarrolla más extensamente en los
hechos y los fundamentos de derecho de su resolución.
Segunda.

De la parcelación.

Entendemos, dicho sea en términos defensivos y con el mayor de los respetos, que
la resolución ahora notificada infringe lo dispuesto en el artículo 79 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística (artículo que expresamente se cita en los
Fundamentos de Derecho de la resolución).
Dicho artículo, en su redacción aplicable al supuesto, dispone:
Artículo 79. Divisiones y segregaciones.
En caso de división o segregación de fincas realizadas en suelo no urbanizable,
cuando de la operación que corresponda resulten parcelas inferiores a la unidad mínima
de cultivo o, en todo caso, aun siendo superiores, cuando por las circunstancias de
descripción, dimensiones, localización o número de fincas resultantes de la división o de
las sucesivas segregaciones, surgiere duda fundada sobre el peligro de creación de un
núcleo de población, en los términos señalados por la legislación o la ordenación
urbanística aplicable, los Registradores de la Propiedad actuarán con arreglo a lo
establecido en este artículo.
1. Los Registradores de la Propiedad, cuando, a pesar de haberse autorizado la escritura
pública, tuviesen la duda fundada a que se refiere el número anterior y no se aportase la licencia
correspondiente, remitirán copia del título o títulos presentados al Ayuntamiento que
corresponda, acompañando escrito con solicitud de que se adopte el acuerdo que, en cada caso,
sea pertinente y con advertencia expresa de que en caso de no contestación se procederá con
arreglo a lo establecido en este artículo. La remisión de la documentación referida se hará
constar al margen del asiento de presentación, el cual quedará prorrogado hasta un límite de
ciento ochenta días a contar de la fecha de la remisión.
2. Si el Ayuntamiento comunicare al Registrador de la Propiedad que del título
autorizado no se deriva la existencia de parcelación urbanística ilegal, el Registrador
practicará la inscripción de las operaciones solicitadas. Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 80.

4. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la nota puesta al margen del
asiento de presentación, previsto en el aportado 1 de este artículo, si no se presentare el
documento acreditativo de incoación del expediente o que se refiere el aportado
siguiente con efectos de prohibición de disponer, el Registrador de la Propiedad
practicará lo inscripción de las operaciones solicitados.
5. Si el Ayuntamiento o, en su caso, el órgano urbanístico competente, incoase
expediente de infracción urbanístico por parcelación ilegal, en el acuerdo
correspondiente podrá solicitarse del Registrador de lo Propiedad que lo anotación
preventivo procedente surta efectos de prohibición absoluto de disponer, en los términos
previstos por el artículo 26.2.o de lo Ley Hipotecario.

cve: BOE-A-2021-21751
Verificable en https://www.boe.es

3. Si el Ayuntamiento remitiere al Registrador certificación del acuerdo del órgano
competente, adoptado previa audiencia de los interesados, en el que afirme la existencia
de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal, se denegará la
inscripción de las operaciones solicitadas y el Registrador de la Propiedad reflejará el
acuerdo municipal mediante nota al margen de la finca o resto de la finca matriz. Dicha
nota producirá los efectos previstos en el artículo 73.