III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21751)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Elche n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166359

La Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, en su artículo 228.1 establece que:
“Toda parcelación, segregación o división de terrenos, quedará sujeta a licencia
municipal, salvo que el ayuntamiento declare su innecesariedad”, y en su artículo 230.3
establece que: “Tampoco podrán autorizarse en el suelo no urbanizable y en el suelo
urbanizable sin programación las parcelaciones urbanísticas. Está prohibida, por
considerarse parcelación urbanística: a) Toda división o segregación de terrenos en dos
o más lotes cuando tenga por finalidad la edificación o, en su caso, crear las
infraestructuras requeridas para que la edificación tenga lugar, salvo en los supuestos de
edificación excepcionalmente autorizables conforme a la presente ley. b) Los actos
ejecutados con las mismas finalidades que las descritas en el apartado precedente y
que, sin división o segregación de la finca, subdividan, enajenen o arrienden cuotas o
porcentajes indivisos de ella para uso individualizado de varios titulares, mediante
asociaciones o sociedades, divisiones horizontales, copropiedades, acciones o
participaciones, que conlleven la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que
procedan, con el fin de eludir el cumplimiento de esta ley”.
En el mismo sentido, el artículo 228.2 de la citada Ley 5/2014, que establece: “De
conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal, los notarios y registradores de la
propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de
terrenos, resolución administrativa en la que se acredite el otorgamiento de la licencia o
su innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento. Asimismo, los
notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas su
cualidad de indivisibles, cuando así les conste.”, y el artículo 230.8 de repetida
Ley 5/2014, que dice: “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están
obligadas a detectar e impedir que se produzca el establecimiento de la base física o
jurídica que, en su caso, pudiera desnaturalizar o provocar la transformación del destino
legal y natural propio del medio rural”.
En este caso, y vista la certificación municipal referida, de la que se adjunta copia, se
confirman los indicios de parcelación como ha quedado expuesto en los Hechos, por lo
que procede denegar la inscripción solicitada conforme a los hechos y fundamentos de
derecho expresados.
Contra esta calificación negativa podrá, sin perjuicio de acudir a los Tribunales de
Justicia para contender entre sí sobre la validez o nulidad del título: (…)
El registrador de la Propiedad interino Fdo. Ventura Márquez de Prado Noriega Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ventura Márquez de
Prado Noriega registrador/a de Registro Propiedad de Elche (Elx)2 a día quince de
septiembre del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. P. L. interpuso recurso el día 13 de
octubre de 2021 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Alegaciones:
Antecedentes.

Se presenta a Registro una escritura de segregación y compraventa otorgada ante el
Notario con residencia en Crevillente (Alicante), Don Pedro Ángel Navarro Arnal,
el 25.05.1976; por la que Doña I. M. B. segregan de la finca registral 35.051 del Registro
de la Propiedad n.º 3 de Elche (pendiente de inscripción en el momento de otorgarse la
escritura) de una cabida registral de 8.710 metros cuadrados dos fincas; de 2.000 metros
cuadrados cada una de ellas, quedando un resto de 4.710 metros cuadrados. En ese
mismo acto, y en lo que ahora interesa, Doña I. M. B. vende a Don J. P. L. el resto
de 4.710 metros cuadrados descrito con la letra C).

cve: BOE-A-2021-21751
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Primera.