III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21751)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Elche n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166358
Consultado el historial registral de la finca referida, así como la documentación
aportada y obtenidas de oficio las certificaciones catastrales de las fincas divididas y
transmitidas, por medio de la titularidad de los compradores, resultan las parcelas 497 de
F. P. L., 488 de M. P. L. y 489 de J. P. L., todas ellas del polígono 55, de las que se
advierte lo siguiente:
Hay indicios de existencia de parcelación urbanística, dado el evidente
fraccionamiento del terreno, en cuyo caso se requiere el otorgamiento de licencia o
declaración de innecesariedad por parte del Ayuntamiento de Crevillente. Estos indicios
son los siguientes:
1. Resulta con claridad de la base gráfica catastral de las fincas, que se adjunta, la
existencia en ella de tres parcelas, lo que evidencia la existencia de la parcelación
urbanística citada que requiere otorgamiento de licencia o declaración municipal de
innecesariedad.
2. Como consecuencia de las certificaciones catastrales referidas, se advierte una
discontinuidad entre las parcelas 488 y 497, interponiéndose entre ambas la parcela 487
del polígono 55, lo que sumado a la diferencia de superficie registral (8710 metros
cuadrados) con la suma de la superficie catastral de las tres parcelas (9.397 metros
cuadrados), producen inexactitud, pudiendo deberse tanto a la propia segregación como
a los datos catastrales.
3. De las referidas certificaciones catastrales y consultado el visor cartográfico de la
Generalitat Valenciana, dos de las parcelas catastrales (488 y 489) invaden parcialmente monte
público (…) y lindando todas ellas, además con terrenos propiedad del Ayuntamiento de
Crevillente, polígono 55 parcelas 484, 490, 9007 y 9008. A la documentación presentada no se
adjuntan las coordenadas georreferenciadas de las fincas.
Ante los indicios de existencia de parcelación urbanística referidos, se ha requerido
el otorgamiento de licencia o declaración de innecesariedad por parte del Ayuntamiento
de Crevillente.
El Ayuntamiento de Crevillente mediante certificación expedida el 8 de septiembre
de 2021 por el Secretario General don M. R. R., con el V.º B.º del Concejal Delegado, en
base al informe del arquitecto municipal concluye que:
– la parcela se halla enclavada en suelo clasificado como no urbanizable común de
usos mixtos (SNUCUM) y suelo no urbanizable protegido del medio natural (SNUPMN);
– que está afecto parcialmente a la parcela 497 del polígono 55 del catastro, monte
público;
– que no se encuentra en ninguno de los supuestos de innecesariedad establecidos
en el Art. 228.1 de la LOTUP, por lo que su autorización está sujeta a la licencia
municipal;
– que se incumplen los parámetros urbanísticos, por lo que se declaran no
conformes con el planeamiento urbanístico municipal.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14 de
diciembre, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de
octubre de 2005, 2 de marzo, 24 de mayo, 29 de octubre (2.ª) y 3 de diciembre (1.ª) de 2012, 2
de enero y 15 de abril de 2013 (2.ª), 4 y 11 (1.ª) de marzo, 22 de abril (2.ª) y 24 de noviembre
de 2014, 12 de julio de 2016, 6 de septiembre y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de
marzo de 2018 y 13 de marzo y 24 de abril de 2019.
cve: BOE-A-2021-21751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166358
Consultado el historial registral de la finca referida, así como la documentación
aportada y obtenidas de oficio las certificaciones catastrales de las fincas divididas y
transmitidas, por medio de la titularidad de los compradores, resultan las parcelas 497 de
F. P. L., 488 de M. P. L. y 489 de J. P. L., todas ellas del polígono 55, de las que se
advierte lo siguiente:
Hay indicios de existencia de parcelación urbanística, dado el evidente
fraccionamiento del terreno, en cuyo caso se requiere el otorgamiento de licencia o
declaración de innecesariedad por parte del Ayuntamiento de Crevillente. Estos indicios
son los siguientes:
1. Resulta con claridad de la base gráfica catastral de las fincas, que se adjunta, la
existencia en ella de tres parcelas, lo que evidencia la existencia de la parcelación
urbanística citada que requiere otorgamiento de licencia o declaración municipal de
innecesariedad.
2. Como consecuencia de las certificaciones catastrales referidas, se advierte una
discontinuidad entre las parcelas 488 y 497, interponiéndose entre ambas la parcela 487
del polígono 55, lo que sumado a la diferencia de superficie registral (8710 metros
cuadrados) con la suma de la superficie catastral de las tres parcelas (9.397 metros
cuadrados), producen inexactitud, pudiendo deberse tanto a la propia segregación como
a los datos catastrales.
3. De las referidas certificaciones catastrales y consultado el visor cartográfico de la
Generalitat Valenciana, dos de las parcelas catastrales (488 y 489) invaden parcialmente monte
público (…) y lindando todas ellas, además con terrenos propiedad del Ayuntamiento de
Crevillente, polígono 55 parcelas 484, 490, 9007 y 9008. A la documentación presentada no se
adjuntan las coordenadas georreferenciadas de las fincas.
Ante los indicios de existencia de parcelación urbanística referidos, se ha requerido
el otorgamiento de licencia o declaración de innecesariedad por parte del Ayuntamiento
de Crevillente.
El Ayuntamiento de Crevillente mediante certificación expedida el 8 de septiembre
de 2021 por el Secretario General don M. R. R., con el V.º B.º del Concejal Delegado, en
base al informe del arquitecto municipal concluye que:
– la parcela se halla enclavada en suelo clasificado como no urbanizable común de
usos mixtos (SNUCUM) y suelo no urbanizable protegido del medio natural (SNUPMN);
– que está afecto parcialmente a la parcela 497 del polígono 55 del catastro, monte
público;
– que no se encuentra en ninguno de los supuestos de innecesariedad establecidos
en el Art. 228.1 de la LOTUP, por lo que su autorización está sujeta a la licencia
municipal;
– que se incumplen los parámetros urbanísticos, por lo que se declaran no
conformes con el planeamiento urbanístico municipal.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14 de
diciembre, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de
octubre de 2005, 2 de marzo, 24 de mayo, 29 de octubre (2.ª) y 3 de diciembre (1.ª) de 2012, 2
de enero y 15 de abril de 2013 (2.ª), 4 y 11 (1.ª) de marzo, 22 de abril (2.ª) y 24 de noviembre
de 2014, 12 de julio de 2016, 6 de septiembre y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de
marzo de 2018 y 13 de marzo y 24 de abril de 2019.
cve: BOE-A-2021-21751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312