III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21751)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Elche n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166357

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21751

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad interino de Elche n.º 3, por la que
se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.

En el recurso interpuesto por don J. P. L. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad interino de Elche número 3, don Ventura Márquez de Prado Noriega, por
la que deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de mayo de 1976 por el notario de
Crevillente, don Pedro Ángel Navarro Arnal, con el número 664 de protocolo, la titular de
la finca registral número 35.051 de Crevillente, con una superficie de 8.710 metros
cuadrados, segregaba y vendía a diferentes compradores tres porciones de 2.000
metros cuadrados, 2.000 metros cuadrados y el resto de 4.710 metros cuadrados,
respectivamente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Elche número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación de la escritura autorizada en Crevillente el veinticinco de mayo de mil
novecientos setenta y seis por Don Pedro Ángel Navarro Arnal, protocolo 664,
presentada en esta Oficina a las 9.00 horas del día tres de junio de dos mil veintiuno,
según Asiento 462 del Libro Diario 52; y oficiada comunicación al Ayuntamiento de
Crevillente sobre la necesidad o no de obtener licencia administrativa el once de junio del
mismo año y prorrogado el asiento, se ha recibido certificación del Ayuntamiento de
Crevillente el día quince de los corrientes mes y año:
El Registrador de la Propiedad firmante, previo examen y calificación de la misma de
conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su
Reglamento, ha resuelto denegar la inscripción solicitada por haber observado los
siguientes defectos que impiden su práctica:

En la escritura presentada de la finca registral 35.051 de Crevillente, con una
superficie de de [sic] 8.710 metros cuadrados, la titular Doña [sic] I. M. B. segrega y
vende:
a) una parcela de 2000 metros cuadrados a Don F. P. L.; y
b) una parcela de 2000 metros cuadrados a Don M. P. L.; y
c) determina el resto de la matriz, de 4710 metros cuadrados que vende a Don J. P. L.
De la documentación presentada no consta la licencia municipal de segregación, no
se aporta certificación catastral alguna, ni de la finca matriz ni de las fincas resultantes.

cve: BOE-A-2021-21751
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Hechos: