III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21751)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Elche n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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ejercicio de derecho nacidos con anterioridad a aquéllas han de sujetarse a sus trámites
y procedimientos; y, por último, las que pueden establecer regímenes uniformes o acabar
con abusos o incomodidades, añadiendo que el intérprete encontrará una orientación en
las disposiciones transitorias del Código Civil.
Este Centro Directivo interpretando dicha corriente jurisprudencial (vid. Resoluciones
de 27 de enero y 23 de julio de 2012) ha venido señalando el problema de derecho
intertemporal planteado por la presentación en el Registro en la actualidad, de una
división o segregación realizada durante la vigencia de la regulación anterior, como
sucede en el supuesto de hecho de este recurso, entendiendo que debe resolverse en el
sentido de que la segregación es un acto jurídico cuya inscripción queda sujeta a los
requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de
presentar la escritura o la sentencia en el Registro, aunque el otorgamiento de aquélla se
haya producido bajo un régimen normativo anterior –cfr. disposición transitoria cuarta del
Código Civil–.
Ahora bien, la exigencia de tales requisitos deberá conciliarse con los efectos
jurídicos de los actos de segregación o división conforme a la legislación material o
sustantiva vigente a la fecha en que se produzcan, ya que el hecho de que tales efectos
no se hayan consumado o agotado es presupuesto, conforme se ha dicho anteriormente,
para la aplicación excepcional de la retroactividad.
Esta Dirección General en su Resolución de fecha 17 de octubre de 2014 reconoció
la analogía en la admisión de la vía de la prescripción acreditada para inscribir no sólo
edificaciones, sino también divisiones o segregaciones antiguas, aplicable también en
cuanto a las cautelas y actuaciones que de oficio ha de tomar el registrador, con carácter
previo y posterior a la práctica del asiento, admitiendo la inscripción de una segregación
practicada en el año 1974, por acompañarse una certificación administrativa en la que se
manifestaba que “consta segregada con su configuración actual desde el catastro
de 1986, no se ha podido localizar en los archivos municipales la Resolución de licencia,
no obstante por el tiempo transcurrido la posible infracción estaría prescrita”, añadiendo
esta Dirección General que “no bastaría con constatar que haya prescrito la posible
infracción, sino que es preciso que, además, no sea posible ya el ejercicio de potestades
de protección de la legalidad urbanística que hubiera podido infringirse, ya que, como
establece claramente el artículo 203 de la misma Ley [de Madrid], ‘las medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística son independientes de las sanciones cuya
imposición proceda por razón de la comisión de infracciones tipificadas en la presente
Ley’”. Doctrina reiterada en Resoluciones de 5 y 26 de mayo de 2015, en las que el
Ayuntamiento declaró la innecesariedad de licencia, pues “la fecha de otorgamiento del
título es anterior a la entrada en vigor de la Ley 4/92 de la Generalitat Valenciana”.»
La propia jurisprudencia ha reconocido el hecho de que las divisiones o
segregaciones sigan el régimen general que es el de cualquier obra o actuación ilegal
frente a la que no puedan adoptarse medidas de restauración de la legalidad urbanística,
a saber, una situación que presenta similitudes a la de «fuera de ordenación» –cfr.
Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2000, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 16 de
septiembre de 2005 y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de junio de 2013; vid., también, los
artículos 257.1.c) del reciente Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (vigente ya al
tiempo de la calificación de 15 de septiembre), y el propio artículo 174 de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, si bien,
por vinculación a la edificación en situación asimilada a fuera de ordenación–.
Por lo que, a falta de una norma que declare expresamente la nulidad radical del acto
jurídico de segregación sin licencia –cfr. sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla
de 26 de enero de 2006– o un pronunciamiento judicial en tal sentido –vid. Sentencia de
la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2010–, este tratamiento registral
es compatible con la eficacia civil y situación consolidada del acto jurídico, en principio,
desde el punto de vista urbanístico, por razón de su antigüedad.

cve: BOE-A-2021-21751
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Núm. 312