III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21751)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Elche n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166367
de 2.000 metros cuadrados, 2.000 metros cuadrados y el resto de 4.710 metros
cuadrados respectivamente.
El registrador aprecia indicios de existencia de parcelación urbanística, dado el
evidente fraccionamiento del terreno, por lo que requiere el otorgamiento de licencia o
declaración de innecesariedad por parte del Ayuntamiento.
Tras ser requerido por el registrador, el Ayuntamiento de Crevillente expide informe
señalando:
– Que la parcela se halla enclavada en suelo clasificado como no urbanizable común
de usos mixtos y suelo no urbanizable protegido del medio natural.
– Que está afecto parcialmente a la parcela 497 del polígono 55 del Catastro, monte
público.
– Que no se encuentra en ninguno de los supuestos de innecesariedad establecidos
en el artículo 228.1 de la Ley de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje, por lo
que su autorización está sujeta a la licencia municipal.
– Que se incumplen los parámetros urbanísticos, por lo que se declaran no
conformes con el planeamiento urbanístico municipal.
El recurrente considera que la escritura es inscribible sin necesidad de licencia de
segregación o declaración de innecesariedad, citando la Resolución de 26 de mayo
de 2015, pues dada la antigüedad del acto de segregación han prescrito las acciones
encaminadas a la restauración del orden urbanístico vulnerado, de haber existido.
Subsidiariamente, solicita que se corrija la calificación en el sentido de suspender (en
lugar de denegar) la inscripción, pudiendo el interesado subsanar el defecto mediante la
aportación de licencia de segregación, declaración de innecesariedad o declaración
administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o
su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de
aplicación.
2. El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, establece que «en la autorización de escrituras de
segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación
documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté
sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea
aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para
practicar la correspondiente inscripción».
Debe recordarse en primer lugar la doctrina mantenida hasta ahora por este Centro
Directivo en materia de inscripción de actos de división o segregación de fincas y el
cumplimiento de la legalidad urbanística.
Así, este Centro Directivo a la hora de estudiar el problema de derecho intertemporal
que plantea la presentación en el Registro, de un documento público que acredita la
práctica de una división realizada con anterioridad a la legislación que actualmente la
regula, y que se produjo en fecha, en que la legislación aplicable no exigía licencia para
las mismas o que, exigiéndola, no resulta acreditada, pero puede considerarse prescrita
la facultad de restablecimiento de legalidad urbanística, al menos, a efectos registrales,
ha sostenido –cfr. Resolución de 7 de marzo de 2017, por todas–:
«El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de
las normas a hechos, actos o relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación
anterior, siempre que los efectos jurídicos de tales actos no se hayan consumado o
agotado y siempre, claro está, que no se perjudiquen derechos consolidados o
situaciones beneficiosas para los particulares, infiriéndose, en estos casos, la
retroactividad del sentido, el espíritu o la finalidad de la Ley.
También la doctrina admite la retroactividad tácita de la Ley y de este modo se
pronuncia a favor de la retroactividad de las normas interpretativas; las complementarias,
de desarrollo o ejecutivas; las procesales, pero sólo en lo relativo a que los actos de
cve: BOE-A-2021-21751
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Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166367
de 2.000 metros cuadrados, 2.000 metros cuadrados y el resto de 4.710 metros
cuadrados respectivamente.
El registrador aprecia indicios de existencia de parcelación urbanística, dado el
evidente fraccionamiento del terreno, por lo que requiere el otorgamiento de licencia o
declaración de innecesariedad por parte del Ayuntamiento.
Tras ser requerido por el registrador, el Ayuntamiento de Crevillente expide informe
señalando:
– Que la parcela se halla enclavada en suelo clasificado como no urbanizable común
de usos mixtos y suelo no urbanizable protegido del medio natural.
– Que está afecto parcialmente a la parcela 497 del polígono 55 del Catastro, monte
público.
– Que no se encuentra en ninguno de los supuestos de innecesariedad establecidos
en el artículo 228.1 de la Ley de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje, por lo
que su autorización está sujeta a la licencia municipal.
– Que se incumplen los parámetros urbanísticos, por lo que se declaran no
conformes con el planeamiento urbanístico municipal.
El recurrente considera que la escritura es inscribible sin necesidad de licencia de
segregación o declaración de innecesariedad, citando la Resolución de 26 de mayo
de 2015, pues dada la antigüedad del acto de segregación han prescrito las acciones
encaminadas a la restauración del orden urbanístico vulnerado, de haber existido.
Subsidiariamente, solicita que se corrija la calificación en el sentido de suspender (en
lugar de denegar) la inscripción, pudiendo el interesado subsanar el defecto mediante la
aportación de licencia de segregación, declaración de innecesariedad o declaración
administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o
su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de
aplicación.
2. El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, establece que «en la autorización de escrituras de
segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación
documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté
sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea
aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para
practicar la correspondiente inscripción».
Debe recordarse en primer lugar la doctrina mantenida hasta ahora por este Centro
Directivo en materia de inscripción de actos de división o segregación de fincas y el
cumplimiento de la legalidad urbanística.
Así, este Centro Directivo a la hora de estudiar el problema de derecho intertemporal
que plantea la presentación en el Registro, de un documento público que acredita la
práctica de una división realizada con anterioridad a la legislación que actualmente la
regula, y que se produjo en fecha, en que la legislación aplicable no exigía licencia para
las mismas o que, exigiéndola, no resulta acreditada, pero puede considerarse prescrita
la facultad de restablecimiento de legalidad urbanística, al menos, a efectos registrales,
ha sostenido –cfr. Resolución de 7 de marzo de 2017, por todas–:
«El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de
las normas a hechos, actos o relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación
anterior, siempre que los efectos jurídicos de tales actos no se hayan consumado o
agotado y siempre, claro está, que no se perjudiquen derechos consolidados o
situaciones beneficiosas para los particulares, infiriéndose, en estos casos, la
retroactividad del sentido, el espíritu o la finalidad de la Ley.
También la doctrina admite la retroactividad tácita de la Ley y de este modo se
pronuncia a favor de la retroactividad de las normas interpretativas; las complementarias,
de desarrollo o ejecutivas; las procesales, pero sólo en lo relativo a que los actos de
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