III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21751)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Elche n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166366
restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a
la respectiva normativa de aplicación”); y, por lo tanto, el Sr. Registrador de la Propiedad
(a nuestro juicio) debió suspender la inscripción y no denegar la inscripción; extendiendo
anotación preventiva cuando la solicite el que presentó el título.
Por ello,
Solicita se tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan,
tenga por presentado recurso gubernativo contra la resolución del Sr. Registrador del
Registro de la Propiedad n.º 3 de Elche interino por la que deniega la inscripción
solicitada de la escritura autorizada en Crevillente el 25.05.1976 por Don Pedro Ángel
Navarro Arnal, protocolo 664, presentada a las 09:00 del 03.06.2021, según asiento 462
del Libro Diario 52 y, en su día, y previos los trámites legales oportunos; en su día dicte
resolución revocando la misma y:
1. Ordene la inscripción solicitada de la escritura autorizada en Crevillente
el 25.05.1976 por Don Pedro Ángel Navarro Arnal, protocolo 664, presentada a las 09:00
del 03.06.2021, según asiento 462 del Libro Diario 52 (Alegaciones 1 y,
subsidiariamente, 2).
2. Subsidiariamente, corrija la calificación en el sentido de suspender (en lugar de
denegar) la inscripción, pudiendo el interesado subsanar el defecto mediante la
aportación de licencia de segregación, declaración de innecesariedad o declaración
administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o
su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de
aplicación; extendiendo anotación preventiva cuando la solicite el que presentó el título
(Alegación 3).»
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de octubre de 2021, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 y 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 247, 249 y 257.1.c) del Decreto Legislativo 1/2021,
de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación
del territorio, Urbanismo y Paisaje; 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Sentencias del Tribunal Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo,
y 143/2017, de 14 de diciembre; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo de 23 de noviembre de 2000, 25 de enero de 2002 y 28 de junio de 2012; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio
de 2003, 10 de octubre de 2005, 14 de julio de 2009 -en respuesta a la consulta
formulada por el Colegio Notarial de Andalucía-, 12 de julio de 2010, 24 de agosto
de 2011, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012, 2 de enero, 4 de marzo, 28 de octubre y 14
de noviembre de 2013, 17 de octubre de 2014, 5 y 26 de mayo y 10 de septiembre
de 2015, 11 y 12 de julio y 5 de octubre de 2016, 7 de marzo, 2 de agosto y 6 de
septiembre de 2017 y 19 de febrero de 2018, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de enero de 2021.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura autorizada el
día 25 de mayo de 1976 por la que la titular de una finca registral con una superficie
de 8.710 metros cuadrados segrega y vende a diferentes compradores tres porciones
cve: BOE-A-2021-21751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166366
restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a
la respectiva normativa de aplicación”); y, por lo tanto, el Sr. Registrador de la Propiedad
(a nuestro juicio) debió suspender la inscripción y no denegar la inscripción; extendiendo
anotación preventiva cuando la solicite el que presentó el título.
Por ello,
Solicita se tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan,
tenga por presentado recurso gubernativo contra la resolución del Sr. Registrador del
Registro de la Propiedad n.º 3 de Elche interino por la que deniega la inscripción
solicitada de la escritura autorizada en Crevillente el 25.05.1976 por Don Pedro Ángel
Navarro Arnal, protocolo 664, presentada a las 09:00 del 03.06.2021, según asiento 462
del Libro Diario 52 y, en su día, y previos los trámites legales oportunos; en su día dicte
resolución revocando la misma y:
1. Ordene la inscripción solicitada de la escritura autorizada en Crevillente
el 25.05.1976 por Don Pedro Ángel Navarro Arnal, protocolo 664, presentada a las 09:00
del 03.06.2021, según asiento 462 del Libro Diario 52 (Alegaciones 1 y,
subsidiariamente, 2).
2. Subsidiariamente, corrija la calificación en el sentido de suspender (en lugar de
denegar) la inscripción, pudiendo el interesado subsanar el defecto mediante la
aportación de licencia de segregación, declaración de innecesariedad o declaración
administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o
su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de
aplicación; extendiendo anotación preventiva cuando la solicite el que presentó el título
(Alegación 3).»
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de octubre de 2021, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 y 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 247, 249 y 257.1.c) del Decreto Legislativo 1/2021,
de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación
del territorio, Urbanismo y Paisaje; 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Sentencias del Tribunal Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo,
y 143/2017, de 14 de diciembre; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo de 23 de noviembre de 2000, 25 de enero de 2002 y 28 de junio de 2012; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio
de 2003, 10 de octubre de 2005, 14 de julio de 2009 -en respuesta a la consulta
formulada por el Colegio Notarial de Andalucía-, 12 de julio de 2010, 24 de agosto
de 2011, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012, 2 de enero, 4 de marzo, 28 de octubre y 14
de noviembre de 2013, 17 de octubre de 2014, 5 y 26 de mayo y 10 de septiembre
de 2015, 11 y 12 de julio y 5 de octubre de 2016, 7 de marzo, 2 de agosto y 6 de
septiembre de 2017 y 19 de febrero de 2018, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de enero de 2021.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura autorizada el
día 25 de mayo de 1976 por la que la titular de una finca registral con una superficie
de 8.710 metros cuadrados segrega y vende a diferentes compradores tres porciones
cve: BOE-A-2021-21751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312