III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21750)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166354

Enjuiciamiento Civil, 7.Cinco de reforma del artículo 579, 7.Diez de reforma del
artículo 671 y 7.Trece de reforma del 693 de la Ley de procedimiento).
La añadidura de un párrafo final en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria se enmarca
en este conjunto de medidas, introduciendo una importante limitación en la cuantía y
devengo de los intereses de demora, limitación que el precepto acotó con precisión a los
préstamos y créditos para la adquisición de vivienda habitual con garantía hipotecaria y
que, después de la reforma del precepto por la disposición final primera apartado 2 de la
Ley 5/2019, se refiere a los préstamos o créditos concluidos por una persona física que
estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial.
Como tal limitación, no puede ser extrapolada a supuestos no contemplados en la norma
ni ser objeto de una interpretación que desborde los términos en que está formulada (vid.
artículo 4 del Código Civil y Resoluciones de 10 de diciembre de 2007 y 25 de abril y 3
de junio de 2014).
4. El especial régimen establecido cuando la finca hipotecada constituye la vivienda
habitual del hipotecante tiene como precedente el párrafo segundo del número tres del
artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ya desde su entrada en vigor el 8 de
enero de 2001 permitió al deudor, si el bien hipotecado fuese la «vivienda familiar»,
liberar el bien mediante la consignación de las cantidades debidas aún sin
consentimiento del acreedor. También fue un concepto utilizado por la Ley 37/2011,
de 10 de octubre, al introducir la disposición adicional sexta a la Ley de Enjuiciamiento
Civil, discriminando por vez primera el valor de adjudicación al acreedor en caso de
subasta desierta por un determinado porcentaje del valor de tasación, distinto según se
tratase o no de vivienda habitual.
De la misma forma, como ha quedado expuesto, la Ley 1/2013 establece una serie
de medidas dirigidas a la protección del deudor hipotecario, que se pueden sistematizar
en dos grupos en función de que la finalidad del préstamo u obligación garantizada sea
la de financiar o no la adquisición de la vivienda habitual. Así, en cuanto al primer grupo,
además de las medidas temporales ya citadas sobre suspensión de lanzamientos por un
plazo de once años de aquellos desahucios en curso, y sobre la limitación de los
intereses de demora –tres veces el interés legal del dinero y prohibición del pacto de
anatocismo– (cfr. artículo 114.3.º de la Ley Hipotecaria), se establece que el plazo de
amortización del préstamo o crédito garantizado con la hipoteca no puede ser superior a
treinta años, cuando está destinado a financiar la construcción, rehabilitación o
adquisición de vivienda habitual (artículo 5.2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo,
modificado por el artículo 4.Seis de la Ley 1/2013, de 15 de mayo).
En cuanto al segundo grupo de normas protectoras de la vivienda habitual, con
independencia de que la obligación garantizada esté o no destinada a su adquisición hay
que citar las siguientes: no cabe en las subastas sin ningún postor la adjudicación al
acreedor, si se tratara de vivienda habitual del deudor, por valor inferior al 70% del valor
de tasación a efectos de subasta o si la cantidad debida por todos los conceptos es
inferior a dicho porcentaje, por el 60% (artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
la nueva redacción dada por el artículo 7.Diez de la Ley 1/2013); en caso de vencimiento
anticipado de la totalidad de lo adeudado por falta de pago de, al menos, tres plazos
mensuales, si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá pedir, aún
sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la
cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de la
presentación de la demanda (artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado
por el artículo 7.Trece de la Ley 1/2013).
Por tanto, la Ley 1/2013 despliega un sistema de protección de los deudores
hipotecarios de carácter gradual, estableciendo distintos grados de protección a través
de diversas medidas (de diferente intensidad) para diferentes supuestos: a) en un primer
nivel de protección, la norma protectora es de carácter universal (con independencia de
que la finca gravada sea o no una vivienda): por ejemplo, en la nueva regulación del
vencimiento anticipado por impago de tres mensualidades del artículo 693.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, o en el caso de la imposición del límite mínimo del 75% de la

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Núm. 312