III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21750)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166353
2. Según la calificación impugnada, no consta si la finca hipotecada tiene o no el
carácter de vivienda habitual; y el registrador cita como fundamento jurídico el
artículo 21.3 de la Ley Hipotecaria.
El notario recurrente alega que los fundamentos jurídicos citados por el registrador se
refieren a un supuesto diferente, cual es el de la escritura en que se formaliza la
constitución de la hipoteca, y no aplicables por tanto a la de novación del préstamo
hipotecario ya constituido.
3. Respecto de la hipoteca constituida sobre la vivienda habitual del hipotecante,
desde el año 2012 se han adoptado diversas medidas legislativas para dar respuesta a
una situación económica singular de la que se derivaron consecuencias patrimoniales
adversas para los ciudadanos que desembocaron o pueden desembocar en la pérdida
de dicha vivienda. Como expresa la Exposición de Motivos de la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social, esa desgraciada situación se combate en el
articulado mediante dos tipos de medidas: por un lado, medidas de carácter temporal
absolutamente excepcionales y que vienen recogidas en el primer capítulo relativo a la
suspensión de lanzamientos (por un plazo once años, según la modificación realizada
por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo) de aquellos desahucios en curso y que
afecten a familias en situación de especial riesgo de exclusión y el adjudicatario sea el
acreedor. La medida se aplica solamente a las personas o familias que acrediten su
situación y exclusivamente cuando la ejecución de la que resulte el lanzamiento venga
derivada del préstamo por el que se adquirió la vivienda habitual, pues como resulta de
la Exposición de Motivos se trata de dar solución a los deudores que como consecuencia
de la alteración de su situación económica no han podido atender a los pagos derivados
del préstamo de adquisición. Así resulta de lo establecido en el artículo 1.3.d) y en el
artículo 2.c).2.º de la propia Ley 1/2013 que de este modo complementa la regulación
establecida en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo que, como aquélla, tiene la
finalidad concreta y determinada de ofrecer soluciones legales a quienes se encuentran
en una situación igualmente concreta.
Junto a estas medidas paliativas de situaciones de presente, la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, introduce una serie de modificaciones de futuro que se recogen en los capítulos II
y III y que tienen por objeto la mejora del mercado hipotecario y de los procedimientos de
ejecución hipotecaria.
El capítulo segundo reforma la Ley Hipotecaria en tres de sus artículos, en concreto
el artículo 21, el artículo 114 y el artículo 129. El artículo 21 de la Ley Hipotecaria dispone
ahora en su nuevo apartado número 3 lo siguiente: «En las escrituras de préstamo
hipotecario sobre vivienda deberá constar el carácter, habitual o no, que pretenda
atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que
en el momento de la ejecución judicial del inmueble es vivienda habitual si así se hiciera
constar en la escritura de constitución». El texto es reiterado en términos casi idénticos
en la nueva redacción que al artículo 129 de la Ley Hipotecaria confiere el artículo 3.Tres
de la ley.
El mandato legal se extiende, por tanto, a cualquier hipoteca en garantía de
préstamo constituida sobre vivienda respecto de la que exige una declaración formal
sobre la atribución o no del carácter habitual a dicha vivienda. Es trascendente esta
circunstancia porque la inscripción de tal carácter, que desde ese momento está
protegida por la legitimación registral, determinará de futuro el conjunto normativo
aplicable a la vivienda. Así ocurrirá en el supuesto de disposición de derechos sobre la
vivienda (vid. artículo 91 del Reglamento Hipotecario y las Resoluciones de 27 de junio
de 1994, 25 de abril de 2005 y 28 de septiembre de 2010), en caso de liquidación del
régimen económico-matrimonial (vid. artículo 90 del Código Civil y la Resolución de este
Centro Directivo de 7 de julio de 2012) o en caso de embargo y ejecución subsiguiente
pues la Ley 1/2013 introduce importantes novedades al respecto (vid. los
artículos 7.Cuatro por el que se añade el apartado 1 bis al artículo 575 de la Ley de
cve: BOE-A-2021-21750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166353
2. Según la calificación impugnada, no consta si la finca hipotecada tiene o no el
carácter de vivienda habitual; y el registrador cita como fundamento jurídico el
artículo 21.3 de la Ley Hipotecaria.
El notario recurrente alega que los fundamentos jurídicos citados por el registrador se
refieren a un supuesto diferente, cual es el de la escritura en que se formaliza la
constitución de la hipoteca, y no aplicables por tanto a la de novación del préstamo
hipotecario ya constituido.
3. Respecto de la hipoteca constituida sobre la vivienda habitual del hipotecante,
desde el año 2012 se han adoptado diversas medidas legislativas para dar respuesta a
una situación económica singular de la que se derivaron consecuencias patrimoniales
adversas para los ciudadanos que desembocaron o pueden desembocar en la pérdida
de dicha vivienda. Como expresa la Exposición de Motivos de la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social, esa desgraciada situación se combate en el
articulado mediante dos tipos de medidas: por un lado, medidas de carácter temporal
absolutamente excepcionales y que vienen recogidas en el primer capítulo relativo a la
suspensión de lanzamientos (por un plazo once años, según la modificación realizada
por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo) de aquellos desahucios en curso y que
afecten a familias en situación de especial riesgo de exclusión y el adjudicatario sea el
acreedor. La medida se aplica solamente a las personas o familias que acrediten su
situación y exclusivamente cuando la ejecución de la que resulte el lanzamiento venga
derivada del préstamo por el que se adquirió la vivienda habitual, pues como resulta de
la Exposición de Motivos se trata de dar solución a los deudores que como consecuencia
de la alteración de su situación económica no han podido atender a los pagos derivados
del préstamo de adquisición. Así resulta de lo establecido en el artículo 1.3.d) y en el
artículo 2.c).2.º de la propia Ley 1/2013 que de este modo complementa la regulación
establecida en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo que, como aquélla, tiene la
finalidad concreta y determinada de ofrecer soluciones legales a quienes se encuentran
en una situación igualmente concreta.
Junto a estas medidas paliativas de situaciones de presente, la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, introduce una serie de modificaciones de futuro que se recogen en los capítulos II
y III y que tienen por objeto la mejora del mercado hipotecario y de los procedimientos de
ejecución hipotecaria.
El capítulo segundo reforma la Ley Hipotecaria en tres de sus artículos, en concreto
el artículo 21, el artículo 114 y el artículo 129. El artículo 21 de la Ley Hipotecaria dispone
ahora en su nuevo apartado número 3 lo siguiente: «En las escrituras de préstamo
hipotecario sobre vivienda deberá constar el carácter, habitual o no, que pretenda
atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que
en el momento de la ejecución judicial del inmueble es vivienda habitual si así se hiciera
constar en la escritura de constitución». El texto es reiterado en términos casi idénticos
en la nueva redacción que al artículo 129 de la Ley Hipotecaria confiere el artículo 3.Tres
de la ley.
El mandato legal se extiende, por tanto, a cualquier hipoteca en garantía de
préstamo constituida sobre vivienda respecto de la que exige una declaración formal
sobre la atribución o no del carácter habitual a dicha vivienda. Es trascendente esta
circunstancia porque la inscripción de tal carácter, que desde ese momento está
protegida por la legitimación registral, determinará de futuro el conjunto normativo
aplicable a la vivienda. Así ocurrirá en el supuesto de disposición de derechos sobre la
vivienda (vid. artículo 91 del Reglamento Hipotecario y las Resoluciones de 27 de junio
de 1994, 25 de abril de 2005 y 28 de septiembre de 2010), en caso de liquidación del
régimen económico-matrimonial (vid. artículo 90 del Código Civil y la Resolución de este
Centro Directivo de 7 de julio de 2012) o en caso de embargo y ejecución subsiguiente
pues la Ley 1/2013 introduce importantes novedades al respecto (vid. los
artículos 7.Cuatro por el que se añade el apartado 1 bis al artículo 575 de la Ley de
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