III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21750)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166352

En ese sentido la legitimación registral es bidireccional. Para las hipotecas
posteriores a la Ley 1/2013 por la presunción legal a favor del deudor, pero, en las
anteriores, justo en sentido contrario, por cuanto el acreedor ejecutante no ha de
soportar en su contra presunción legal alguna, lo que no implica que las reglas
protectoras del deudor dejen de ser aplicables, solo que sujetas a la oportuna
acreditación en el curso del procedimiento. Por una mera novación modificativa, que no
constitución, ni ampliación, el acreedor no ha de ver cómo se le impone una presunción
que no estaba vigente al tiempo de constituirse el gravamen.
Por todo ello, la escritura de novación no es la “escritura de constitución”, así que no
es necesario indicar ese carácter, y realmente tampoco se debería recoger entonces en
el asiento, con los efectos presuntivos indicados, salvo que así se solicitara. Incluso,
nunca de forma unilateral por el deudor, al ser una circunstancia que procesalmente
también afecta al acreedor, igual que otras circunstancias procesalmente relevantes que
no siempre puede alterar aquél por su propia iniciativa (en determinadas condiciones, el
domicilio para notificaciones, art. 683.1 LEC)
Por todo ello, solicito se sirva admitir este recurso y ordene, si procede, la revocación
de dicha calificación.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 4 y 6.4 del Código Civil; 21, 114 y 129 de la Ley Hipotecaria; 1,
2, 3, 7, 14, 15, 22, 24, 25 y 45 y la disposición adicional octava de Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; la Ley 1/2013, de 14 de mayo,
de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social; los artículos 4 y 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo,
de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos; el Real
Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas
urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; los
artículos 575, 579, 671, 682 y 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 5.2 de la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario; 91 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de junio de 1994, 25 de abril de 2005, 10 de diciembre de 2007, 28 de septiembre
de 2010, 7 de julio de 2012, 9 y 19 de diciembre de 2013, 24 de febrero, 25 de abril y 3
de junio de 2014 y 20 de febrero de 2018, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de octubre de 2021.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada, otorgada el
día 12 de julio de 2021, se nova un préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre
una vivienda formalizado en escritura autorizada el día 31 de mayo de 2005. La novación
tiene por objeto la modificación del tipo de interés ordinario y otras condiciones, sin
ampliación de la hipoteca.
Al final de la escritura se pacta lo siguiente: «Novación del préstamo. Ambas partes
dejan subsistentes las escrituras citadas en la parte expositiva en todos los demás
pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados y que serán de íntegra aplicación a
la presente, a salvo de lo establecido en el Anexo II de la presente escritura» (anexo que
se refiere a «declaración específica: instrumento de cobertura de riesgo de tipo de
interés»).

cve: BOE-A-2021-21750
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Núm. 312