III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21749)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166340

– Copia autorizada de una escritura de renuncia otorga por Don J. L. S. G., en
Valencia, ante su Notario, Don Manuel Ángel Rueda Pérez, el día veinte de febrero de
dos mil quince, protocolar ciento diecinueve.
– Certificado de defunción de Doña G. L. G. R.
– Copia autorizada de una escritura otorgada en Almería, ante su Notario, Don José
Giménez Sanjuan, el día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno, número
sesenta y dos de su protocolo, por la que se formalizan las operaciones particionales por
fallecimiento de Don P. G. P.
– Copia autorizada de una escritura otorgada igualmente en Almería, ante su
Notario, don Miguel Gallego Almansa, el día catorce de mayo de mil novecientos noventa
y seis, número quinientos siete de protocolo, por la que se formalizan las operaciones
particionales por óbito de doña M. G. R.
– Copia autorizada de una escritura otorgada ante la que fue Notario de San Javier,
Doña Margarita Acitores Peñafiel, el día dos de junio de dos mil seis, número tres mil
quinientos quince de su protocolo, subsanada mediante diligencia extendida por dicha
fedatario el día veintitrés de junio de dos mil seis, testimonio de la cual igualmente se
acompaña, de aceptación y adjudicación de derechos hereditarios otorgada por Doña C.,
también conocida como Doña M. C. G. R.
– Justificante de registro electrónico de la comunicación realizada al Excmo.
Ayuntamiento de Cieza, respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana a que pudiera estar sujeto el título inscribible, cuya
autenticidad ha sido comprobada mediante su código seguro de verificación en la web
habilitada al efecto.
Segundo. No se aporta la certificación del Registro General de Actos de Última
Voluntad de Don J. G. R. ni la copia autorizada del último/único testamento otorgado por
dicho señor.
Tercero. Doña G. L. G. R. falleció el día diez de junio de mil novecientos sesenta y
dos, premuriendo, por tanto, a su padre, Don P. G. P., activándose en consecuencia la
sustitución vulgar establecida por éste en su testamento en favor de los descendientes
de aquélla, sin que se acredite en forma quiénes son éstos.
Cuarto. Don J. P. P. G., en virtud de la escritura ya dicha de once de abril de mil
novecientos noventa y seis, renunció a la herencia testada causada por su madre Doña
M. G. R., la cual, en su último testamento. otorgado y también relacionado con
anterioridad, “instituye: herederos universales por iguales partes a sus dos citados hijos –
J. P. y J. L. P. G.–, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes”, sin que
se haya acreditado la inexistencia de sustitutos (descendientes del renunciante.
A la vista de los anteriores hechos, resultan los siguientes defectos impeditivos de las
inscripciones solicitadas, conforme a sus correlativos.
Fundamentos de Derecho:
Primero. En relación con el hecho segundo, se solicita aportar a este Registro los
referidos documentos, esto es, certificado del Registro General de Actos de Última
Voluntad y copia autorizada del único o último testamento otorgado por Don J. G. R.;
ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 76 de
su Reglamento.
Segundo. En relación con el hecho tercero, se interesa acreditar en forma que Don
J. P. y Doña M. M. D. G. tienen la condición de únicos descendientes y, por tanto,
sustitutos vulgares de su difunta madre, Doña G. L. G. R.; ello, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 82 del Reglamento Hipotecario, según el cual “En las
sustituciones hereditarias de cualquier clase, cuando no estuvieren designados
nominativamente los sustitutos, podrán determinarse por acta de notoriedad tramitada

cve: BOE-A-2021-21749
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Núm. 312