III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21747)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIX de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166330

cuentas anuales debidamente aprobadas o se acredite que la sociedad se encuentra en
el apartado 5 del supradicho artículo 378.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 19 de agosto de 2021 El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. G. U. interpuso recurso el día 23 de
septiembre de 2021 mediante escrito en el que manifestaba lo siguiente:
«(…) recurre la citada Resolución por cuanto en dicha Escritura se Elevan a Públicos
los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2008,
lo que da Fe Notarial D. Enrique Franch Valverde, siendo el primer Acuerdo el cese de D.
L G. U. como Administrador Único de la mercantil Promociones Modroñol Urbana, S.L.
Que se solicita la Inscripción del cese como Administrador Único de la mercantil
Promociones Modroñol Urbana, S.L. D. L. G. U., por un mero Principio de Seguridad
Jurídica por lo dispuesto en los artículos 282 de la Ley de Sociedades de Capital y del
Artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. Se Invoca de Aplicación la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 6 de Febrero
de 2020 (BOE del 26 de Junio), ya que como fundamenta esta Resolución: La Falta del
Depósito de las Cuentas Anuales no puede constituir obstáculo para la inscripción del
cese del Administrador, y a tenor de lo dispuesto en el Articulo 214.3 LSC: Tampoco la
necesidad de evitar que la sociedad quede acéfala es obstáculo a la inscripción del cese
de Administrador cuando se ha designado otro.»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de septiembre de 2021, el registrador Mercantil emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 214.3 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 221 de la derogada Ley de Sociedades Anónimas; 26.2, 27.3, 84,
126 129, de la también derogada Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada; 131.2
del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la disposición final
duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; los
artículos 6, 9, 96, 109, 147 y 378 y la disposición transitoria quinta del Reglamento del
Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre
de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de
abril de 2002, 10 de marzo, 26 de julio y 16 de septiembre de 2005, 25 de febrero y 20
de mayo de 2006, 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 1 de marzo
de 2010, 21 de febrero, 26 de julio y 21 de septiembre de 2011, 27 de febrero de 2012, 7
de junio, 8 de octubre 14 de noviembre de 2013, 11 de enero de 2014, 23 de enero, 20
de mayo, 19 de septiembre y 22 de diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de
enero de 2017, 11 y 20 de junio de 2018 y 17 de enero, 20 de febrero y 22 y 23 de julio
de 2019, y las Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 6 y 7 de febrero, 20 de marzo y 28 de julio de 2020 y 10 de febrero, 29 de
julio y 2 de septiembre de 2021.

cve: BOE-A-2021-21747
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Núm. 312