III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21747)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIX de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166329
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21747
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador mercantil XIX de Madrid a inscribir una escritura de elevación
a público de acuerdos sociales de una entidad.
En el recurso interpuesto por don L. G. U. contra la negativa del registrador Mercantil
XIX de Madrid, don Enrique Mariscal Gragera, a inscribir una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de la entidad «Promociones Modroñol Urbana, S.L.».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de abril de 2008 por el notario de Madrid, don
Enrique Franch Valverde, con el número 1.347 de protocolo, se elevaron a público los
acuerdos adoptados el mismo por la junta general de la sociedad «Promociones
Modroñol Urbana, S.L.»., de cese de administrador único, nombramiento de
administradores solidarios y cambio de domicilio.
II
Presentada el día 4 de agosto de 2021 copia autorizada de la referida escritura en el
Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Enrique Mariscal Gragera, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 3156/1162.
F. presentación: 04/08/2021.
Entrada: 1/2021/124.009,0.
Sociedad: Promociones Modroñol Urbana SL.
Hoja: M-405242.
Autorizante: Franch Valverde Enrique.
Protocolo: 2008/1347 de 14/04/2008.
1. Defecto subsanable: la sociedad figura dada de baja provisional en el Índice de
Entidades del Ministerio De Hacienda, comunicada a este Registro a los efectos de lo
previsto en los artículos 137 de la Leya [sic] 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto
sobre Sociedades y 96 R.R.M.
2. La hoja de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha sido cerrada
por falta del depósito de las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el
artículo 378 R.R.M., no siendo el acuerdo social que se pretende inscribir de los
exceptuados en dicho precepto. En consecuencia, para inscribir los actos que contiene
este documento es menester que con carácter previo se practique el depósito de las
cve: BOE-A-2021-21747
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de derecho (defectos):
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166329
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21747
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador mercantil XIX de Madrid a inscribir una escritura de elevación
a público de acuerdos sociales de una entidad.
En el recurso interpuesto por don L. G. U. contra la negativa del registrador Mercantil
XIX de Madrid, don Enrique Mariscal Gragera, a inscribir una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de la entidad «Promociones Modroñol Urbana, S.L.».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de abril de 2008 por el notario de Madrid, don
Enrique Franch Valverde, con el número 1.347 de protocolo, se elevaron a público los
acuerdos adoptados el mismo por la junta general de la sociedad «Promociones
Modroñol Urbana, S.L.»., de cese de administrador único, nombramiento de
administradores solidarios y cambio de domicilio.
II
Presentada el día 4 de agosto de 2021 copia autorizada de la referida escritura en el
Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Enrique Mariscal Gragera, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 3156/1162.
F. presentación: 04/08/2021.
Entrada: 1/2021/124.009,0.
Sociedad: Promociones Modroñol Urbana SL.
Hoja: M-405242.
Autorizante: Franch Valverde Enrique.
Protocolo: 2008/1347 de 14/04/2008.
1. Defecto subsanable: la sociedad figura dada de baja provisional en el Índice de
Entidades del Ministerio De Hacienda, comunicada a este Registro a los efectos de lo
previsto en los artículos 137 de la Leya [sic] 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto
sobre Sociedades y 96 R.R.M.
2. La hoja de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha sido cerrada
por falta del depósito de las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el
artículo 378 R.R.M., no siendo el acuerdo social que se pretende inscribir de los
exceptuados en dicho precepto. En consecuencia, para inscribir los actos que contiene
este documento es menester que con carácter previo se practique el depósito de las
cve: BOE-A-2021-21747
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de derecho (defectos):