III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21742)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Ubrique, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva y de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166305
2. Ese patio linda con la casa actualmente sita en la calle (…) (registrales 11829
y 11.830), y así consta en las inscripciones registrales.
3. Ese patio linda con la casa actualmente sita en la calle (…) (registrales 2090
y 1455), y así consta en las inscripciones registrales que expresan que linda por el fondo
con la casa de mi mandante.
4. Ese patio linda con la casa actualmente sita en la calle (…) (registral 833), y así
consta en la inscripción registral que expresa que linda por el fondo con la casa de mi
mandante.
5. Y ese patio también linda con la casa actualmente sita en la calle (…)
(registral 2.067), y así consta en la descripción registral que expresa que linda por el
fondo con la finca de mi mandante.
Por lo tanto, consta inscrito ese «patio» en la registral 835, y figura en las
descripciones registrales de todas las casas colindantes que lindan con la citada
registral 835.
6.º- En la realidad física, ese patio existe, no ha sido ocupado con ocasión de la
construcción del edificio llevado a cabo en el solar de la antigua bodega, y ese patio se
encuentra incorporado a la planta baja del edificio de la calle (…) y calle (…), propiedad
de mi mandante.
En su virtud,
Solicito a la Dirección General de Registros y del Notariado: Que por presentado este
escrito, lo admita, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso contra la resolución
del titular del Registro de la Propiedad de Ubrique, de fecha 17 de agosto de 2021
recaída en el expediente asunto de referencia: asiento 1.362 del libro Diario 56.
Finca 835 de Ubrique, código registral único 1100500074870 y, previos los trámites de
rigor, se dicte en su día resolución por la que estimando el recurso, se acceda a la
petición del suscribiente y se corrija la omisión del «patio» de la casa de la calle (…) de
Ubrique, cometida con ocasión de llevarse a cabo la división por pisos, que dio lugar a la
inscripción 5.ª de la registral 835, y con ellos ajustar la descripción registral a la realidad
física, como interesado en la misma, y con todo lo demás procedente».
IV
La registradora de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió
el expediente a este Centro Directivo
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 103 bis, 198, y 199 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de septiembre de 2019 y
anteriores y posteriores concordantes con ella.
1. Mediante instancia se solicita la rectificación de cabida y georreferenciación de
una finca registral que consta inscrita con una superficie de 165 metros cuadrados,
totalmente ocupados por una edificación declarada de dos plantas, dividida
horizontalmente. El promotor, aporta certificado técnico con informe de validación gráfica
alternativa, en el que se hace constar que dicha finca tiene una superficie de 205,09
metros cuadrados, entre los cuales se incluye la superficie de un patio trasero a la
edificación que no consta en la descripción registral.
Catastralmente, el patio en cuestión no forma parte del inmueble catastral del
promotor, sino de otro colindante. Y registralmente, la finca inicialmente se describía
como «casa que antiguamente fue bodega con patio y colgadizo», pero la nota de
calificación negativa expresa que «se comprueba por la Registradora que suscribe, que
lo que inicialmente fue un patio, resultó ocupado por la construcción que se ubica en la
referida finca, y que hoy día aparece inscrita como una casa de dos plantas ocupando
los 165 metros cuadrados de solar».
cve: BOE-A-2021-21742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166305
2. Ese patio linda con la casa actualmente sita en la calle (…) (registrales 11829
y 11.830), y así consta en las inscripciones registrales.
3. Ese patio linda con la casa actualmente sita en la calle (…) (registrales 2090
y 1455), y así consta en las inscripciones registrales que expresan que linda por el fondo
con la casa de mi mandante.
4. Ese patio linda con la casa actualmente sita en la calle (…) (registral 833), y así
consta en la inscripción registral que expresa que linda por el fondo con la casa de mi
mandante.
5. Y ese patio también linda con la casa actualmente sita en la calle (…)
(registral 2.067), y así consta en la descripción registral que expresa que linda por el
fondo con la finca de mi mandante.
Por lo tanto, consta inscrito ese «patio» en la registral 835, y figura en las
descripciones registrales de todas las casas colindantes que lindan con la citada
registral 835.
6.º- En la realidad física, ese patio existe, no ha sido ocupado con ocasión de la
construcción del edificio llevado a cabo en el solar de la antigua bodega, y ese patio se
encuentra incorporado a la planta baja del edificio de la calle (…) y calle (…), propiedad
de mi mandante.
En su virtud,
Solicito a la Dirección General de Registros y del Notariado: Que por presentado este
escrito, lo admita, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso contra la resolución
del titular del Registro de la Propiedad de Ubrique, de fecha 17 de agosto de 2021
recaída en el expediente asunto de referencia: asiento 1.362 del libro Diario 56.
Finca 835 de Ubrique, código registral único 1100500074870 y, previos los trámites de
rigor, se dicte en su día resolución por la que estimando el recurso, se acceda a la
petición del suscribiente y se corrija la omisión del «patio» de la casa de la calle (…) de
Ubrique, cometida con ocasión de llevarse a cabo la división por pisos, que dio lugar a la
inscripción 5.ª de la registral 835, y con ellos ajustar la descripción registral a la realidad
física, como interesado en la misma, y con todo lo demás procedente».
IV
La registradora de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió
el expediente a este Centro Directivo
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 103 bis, 198, y 199 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de septiembre de 2019 y
anteriores y posteriores concordantes con ella.
1. Mediante instancia se solicita la rectificación de cabida y georreferenciación de
una finca registral que consta inscrita con una superficie de 165 metros cuadrados,
totalmente ocupados por una edificación declarada de dos plantas, dividida
horizontalmente. El promotor, aporta certificado técnico con informe de validación gráfica
alternativa, en el que se hace constar que dicha finca tiene una superficie de 205,09
metros cuadrados, entre los cuales se incluye la superficie de un patio trasero a la
edificación que no consta en la descripción registral.
Catastralmente, el patio en cuestión no forma parte del inmueble catastral del
promotor, sino de otro colindante. Y registralmente, la finca inicialmente se describía
como «casa que antiguamente fue bodega con patio y colgadizo», pero la nota de
calificación negativa expresa que «se comprueba por la Registradora que suscribe, que
lo que inicialmente fue un patio, resultó ocupado por la construcción que se ubica en la
referida finca, y que hoy día aparece inscrita como una casa de dos plantas ocupando
los 165 metros cuadrados de solar».
cve: BOE-A-2021-21742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312