III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21742)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Ubrique, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva y de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166304
de dominio contra el suscribiente para reclamar derechos de propiedad sobre citado
patio, por la simple razón de que sabe, y es consciente, que su casa tiene una superficie
de 25 m2, linda al frente con la calle (…), a los lados con edificaciones, y al fondo con la
antigua casa bodega con patio y colgadizo perteneciente a la misma, no puede sostener
que es propietaria de la franja de terreno de 19,94 m2 (que ocupa el patio de mi
mandante en la colindancia con la finca de Doña G.) por cuanto que ello implicaría que la
casa de Doña G. R. ocuparía una superficie de solar de tan solo 5,06 m2 (25,00 m2 19,94 m2) lo que no es cierto, y además imposible.
En consecuencia, se tratan de afirmaciones que carecen de relevancia jurídica, y en
modo alguno desvirtúan las pruebas documentales aportadas con la instancia.
Cuarta. La resolución recurrida hace mención a las afirmaciones de D. F. A. G. R.
en un informe sobre «excavaciones en los forjados sanitarios de las fincas con fachada a
la calle (…), y ocupación del subsuelo», y que el suscribiente estaría adueñándose de
algo que no le pertenece, ya que en el Registro y en el Catastro no resulta que el
controvertido patio sea del suscribiente. La resolución destaca también las afirmaciones
de ese técnico sobre que «de las notas simples de las fincas, propiedad del señor V. no
resulta que el patio pertenezca a las mismas, ya que no aparece en su descripción, ni se
incluye su superficie, ni linderos. Existen indicios de que ese patio es un espacio
mancomunado entre propiedades».
Pues bien, sobre las apreciaciones que hace el técnico a las notas registrales, no es
competencia de ese técnico sacar conclusiones jurídicas, como tampoco afirmar -como
sin embargo hace-que en el Registro de la Propiedad no resulta que patio sea del
suscribiente.
Realizar conclusiones jurídicas corresponde a otros técnicos, a la Sra. Registradora,
y ahora a la DGRN.
Pues, en contra de lo que dice el perito, del Registro de la Propiedad se deduce que
las fincas de la calle (…) son casas que lindan al fondo con la antigua bodega con patio y
colgadizo perteneciente a la misma (registral 835), o sea de la calle (…) y calle (…)
propiedad del suscribiente.
Esas casas de la calle (…) tampoco lindan con la casa de la calle (…), propiedad del
Sr. G. D.
Según su descripción registral, la casa del Sr. G. R. no tiene patio, y linda al fondo
con el patio perteneciente a mi mandante.
La afirmación del perito D. F. A. G. R. de que el suscribiente ha realizado
excavaciones es total y absolutamente falsa. Ese «perito» no ha visitado nunca la finca
de mi mandante, y a salvo de su interesada y falsa afirmación, no acredita -ni puede
acreditar- esas «excavaciones».
En consecuencia, los elementos que la resolución recurrida resalta y sirven de
fundamento para denegar la petición del suscribiente, carecen de suficiente rigor, no se
ajustan a la realidad, y no tienen base jurídica suficiente para cuestionar los hechos y
documentos que fundamentan la petición del suscribiente.
A mayor abundamiento, existen otros elementos probatorios de carácter documental,
como son las notas registrales de otros colindantes, por ejemplo de la casa de la calle
(…) (documento n.º 23 de la instancia) que ponen de manifiesto que las casas de la calle
(…), y calle (…) lindan al fondo con la finca del suscribiente, con la consecuencia de que
el espacio existente entre ellas no forma parte de aquellas fincas, sino de la finca del
suscribiente, con las que lindan aquellas casas.
Quinta. En resumen:
1. El suscribiente es propietario y titular registral de los dos departamentos en que
se dividió el edificio sito actualmente en la calle (…) de Ubrique (registrales 4538
y 4539), y que antes fue una casa bodega con patio y colgadizo perteneciente a la
misma (registral 835).
Con ocasión de la división por pisos (inscripción 5.ª de la registral 835) se omitió
involuntariamente la referencia al patio de aproximadamente unos quince metros por
cuatros metros (señalado en la [sic] inscripciones 1.ª a 4.ª de la registral 835).
cve: BOE-A-2021-21742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166304
de dominio contra el suscribiente para reclamar derechos de propiedad sobre citado
patio, por la simple razón de que sabe, y es consciente, que su casa tiene una superficie
de 25 m2, linda al frente con la calle (…), a los lados con edificaciones, y al fondo con la
antigua casa bodega con patio y colgadizo perteneciente a la misma, no puede sostener
que es propietaria de la franja de terreno de 19,94 m2 (que ocupa el patio de mi
mandante en la colindancia con la finca de Doña G.) por cuanto que ello implicaría que la
casa de Doña G. R. ocuparía una superficie de solar de tan solo 5,06 m2 (25,00 m2 19,94 m2) lo que no es cierto, y además imposible.
En consecuencia, se tratan de afirmaciones que carecen de relevancia jurídica, y en
modo alguno desvirtúan las pruebas documentales aportadas con la instancia.
Cuarta. La resolución recurrida hace mención a las afirmaciones de D. F. A. G. R.
en un informe sobre «excavaciones en los forjados sanitarios de las fincas con fachada a
la calle (…), y ocupación del subsuelo», y que el suscribiente estaría adueñándose de
algo que no le pertenece, ya que en el Registro y en el Catastro no resulta que el
controvertido patio sea del suscribiente. La resolución destaca también las afirmaciones
de ese técnico sobre que «de las notas simples de las fincas, propiedad del señor V. no
resulta que el patio pertenezca a las mismas, ya que no aparece en su descripción, ni se
incluye su superficie, ni linderos. Existen indicios de que ese patio es un espacio
mancomunado entre propiedades».
Pues bien, sobre las apreciaciones que hace el técnico a las notas registrales, no es
competencia de ese técnico sacar conclusiones jurídicas, como tampoco afirmar -como
sin embargo hace-que en el Registro de la Propiedad no resulta que patio sea del
suscribiente.
Realizar conclusiones jurídicas corresponde a otros técnicos, a la Sra. Registradora,
y ahora a la DGRN.
Pues, en contra de lo que dice el perito, del Registro de la Propiedad se deduce que
las fincas de la calle (…) son casas que lindan al fondo con la antigua bodega con patio y
colgadizo perteneciente a la misma (registral 835), o sea de la calle (…) y calle (…)
propiedad del suscribiente.
Esas casas de la calle (…) tampoco lindan con la casa de la calle (…), propiedad del
Sr. G. D.
Según su descripción registral, la casa del Sr. G. R. no tiene patio, y linda al fondo
con el patio perteneciente a mi mandante.
La afirmación del perito D. F. A. G. R. de que el suscribiente ha realizado
excavaciones es total y absolutamente falsa. Ese «perito» no ha visitado nunca la finca
de mi mandante, y a salvo de su interesada y falsa afirmación, no acredita -ni puede
acreditar- esas «excavaciones».
En consecuencia, los elementos que la resolución recurrida resalta y sirven de
fundamento para denegar la petición del suscribiente, carecen de suficiente rigor, no se
ajustan a la realidad, y no tienen base jurídica suficiente para cuestionar los hechos y
documentos que fundamentan la petición del suscribiente.
A mayor abundamiento, existen otros elementos probatorios de carácter documental,
como son las notas registrales de otros colindantes, por ejemplo de la casa de la calle
(…) (documento n.º 23 de la instancia) que ponen de manifiesto que las casas de la calle
(…), y calle (…) lindan al fondo con la finca del suscribiente, con la consecuencia de que
el espacio existente entre ellas no forma parte de aquellas fincas, sino de la finca del
suscribiente, con las que lindan aquellas casas.
Quinta. En resumen:
1. El suscribiente es propietario y titular registral de los dos departamentos en que
se dividió el edificio sito actualmente en la calle (…) de Ubrique (registrales 4538
y 4539), y que antes fue una casa bodega con patio y colgadizo perteneciente a la
misma (registral 835).
Con ocasión de la división por pisos (inscripción 5.ª de la registral 835) se omitió
involuntariamente la referencia al patio de aproximadamente unos quince metros por
cuatros metros (señalado en la [sic] inscripciones 1.ª a 4.ª de la registral 835).
cve: BOE-A-2021-21742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312