III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21742)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Ubrique, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva y de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166303

Don M. A. G. falta por tanto a la verdad, y se aprovecha de la discordancia
actualmente existente del catastro con la realidad física y registral.
Obsérvese que con el documento n.º 14 de la instancia, el suscribiente aportó no
solo la resolución de la Sra. Registradora de 9 de marzo de 2019 sino también la copia
del resguardo del envío esa resolución que hizo el Registro de la Propiedad al Catastro,
desconociendo esta parte el motivo por el cual el Registro no ha llevado a cabo el
cambio, y por cuyo motivo el trozo de terreno aún figura en el Catastro como parte
integrante del edificio de la calle (…), a pesar de que no lo es, según ha quedado
acreditado.
El resto de las aleaciones del Sr. G. D. son afirmaciones interesadas carentes de
transcendencia jurídica, desde el momento en que consta acreditado que el mismo,
aunque colindante, no tiene interés directo en el asunto dado que no ostenta derecho de
propiedad alguno sobre el trozo de terreno en cuestión, según resolución firme anterior
del Registro de la Propiedad, y también se deduce del propio historial registral de su
finca.
La resolución recurrida incurre en grave error cuando afirma que «Efectivamente se
comprueba por la Registradora que suscribe, que lo que inicialmente fue un patio, resultó
ocupado por la construcción que se ubica en la referida finca, y que hoy aparece inscrita
como casa de dos plantas ocupando los 165 metros cuadrados de solar que constando
inscrito ‘casa que antiguamente fue bodega con patio y colgadizo».
Nada más lejos de la realidad, el llamado «patio» siempre ha existido y existe en la
realidad, como ha sido comprobado por el Arquitecto D. M. C., cuyo certificado técnico
con informe de validación gráfica ha sido aportado con la instancia. Y ese patio, en modo
alguno fue ocupado por el edificio de dos plantas de la finca de mi mandante, sita en la
calle (…), sino que se mantiene y existe en la realidad física, y así también en la
registral, como se comprueba de la descripción y lindero s de la finca registral del Sr. G.
D. (registral 11830), y del edificio en que se integra (registral 4385), del reconocimiento
expreso de los anteriores titulares registrales de la finca del Sr. G. D., y de la resolución
de la Sra. Registradora de 19 de marzo de 2019.
Por otra parte, la descripción registral de la antigua casa bodega con patio y
colgadizo perteneciente a la misma (registral 835) dice que está situada en la calle (…), y
linda por la espalda con la calle (…), y que mide un área superficial de quince metros de
fachada por ocho de fondo, y además el patio que consta también de una superficie de
cuatro metros de latitud por quince de longitud
Es decir, que la casa bodega con el colgadizo medían, según la descripción registral,
120 m2 (15 x 8), y además hay que sumar la superficie del patio que, según la
descripción registral, era de 60 m2 (4 x 15), lo que suman 180 m2, lo que incide y pone
de manifiesto el error cometido por la resolución recurrida cuando dice que el patio
resultó ocupado por el edificio de la calle (…), que tan solo ocupa 165 m2 del solar.
Pero es que nadie, ni los contradictores, discuten la realidad de la existencia de ese
patio, como no podía ser de otro modo dado que existe en la realidad, y así se puso de
manifiesto por las partes implicadas, propietarios de las casas de las calles (…), en el
año 2019, y así fue reconocido por la propia Sra. Registradora en su resolución de 19 de
marzo de 2019.
Tercera. Transcribe la resolución recurrida Doña G. R. hace constar que «hay un
procedimiento judicial abierto en el que estamos defendiéndonos de la pretensión de
este vecino que pretende apropiarse de nuestra propiedad. Es el juicio
ordinario 852/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique»
Si para acreditar sus afirmaciones Doña G. R. ha aportado la demanda de ese
proceso judicial, podrá constatarse que en ella el actor (el suscribiente) está ejercitando
una acción negatoria de luces y vistas con relación a la vivienda de la calle (…), que
tiene una superficie de 25 m2 y linda al fondo con la casa bodega con patio y colgadizo
perteneciente a la misma propiedad de D. R. C., o sea finca propiedad del suscribiente.
Y si Doña G. R., para acreditar sus afirmaciones, ha aportado la contestación a la
demanda, se comprobará que no formula reconvención, y por tanto no ejercita acciones

cve: BOE-A-2021-21742
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Núm. 312