III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21742)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Ubrique, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva y de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166302
Doña I. C. G. era la anterior propietaria del (…), y a quien el suscribiente se lo
adquirió, como consta en la inscripción 5.ª de la registral 2538, que fue aportada con la
instancia.
Por lo que el trozo de la finca del suscribiente que se encuentra a la espalda de la
casa de la calle (…) (que mide 11,70 metros cuadrados según recoge la resolución
recurrida en el apartado 1) no es compartido con el edificio de la calle (…), puesto que el
edificio de la calle (…) (que tiene una superficie de 33,50 m2) linda -por la izquierda
entrando y fondo- con la finca de mi mandante, (…) que antiguamente fue bodega con
patio y colgadizo) propiedad de doña I. C. G., que se lo vendió al suscribiente, como
consta en la inscripción 5.ª de la registral 2538, que procede de la registral 835, sino que
es un terreno propio de la finca de mi mandante, con la que linda el edificio de la calle
(…)
Segunda. La disconformidad mostrada por los propietarios de la calle (…) es más
aparente que real, pues sus títulos de propiedad y el historial registral de sus fincas no
acreditan en absoluto que ostenten derecho de propiedad alguno sobre el trozo de
terreno de la finca del suscribiente, que en concreto son 11,70 m2 en la parte que colinda
con el edificio sito en la calle (…) (el edificio tiene una superficie de 33,50 m2), y
de 19,94 m2 en la parte que colinda con el edificio de la calle (…) (que tiene una
superficie de 25 m2).
Respecto al colindante Don M. A. G. D., titular de la casa sita en la calle (…), la
situación ya ha sido resuelta anteriormente por el propio Registro de la Propiedad,
siendo por tanto las conclusiones a que llega la resolución recurrida contradictorias con
lo ya resuelto y con las propias descripciones registrales de las fincas.
Don M. A. G. D. es titular de la registral 11830, que es el elemento número 2 de la
registral 4385.
Tanto en la descripción del edificio (registral 4385) como de los dos elementos que lo
conforman (registrales 11829 y 11830) lindan; al fondo con patio de la vivienda sita en la
calle (…), propiedad de comunidad de propietarios.
Se significa que se trata de un acto propio de reconocimiento expreso realizado por
los propietarios de ese edificio, y que fue resuelto por la Sra. Registradora de la
Propiedad en resolución de 19 de marzo de 2019 (asunto de referencia asiento 1124 del
libro Diario 54, finca registral 4385), que fue aportada como documento n.º 14 de la
instancia.
Esa resolución firme expresa que los promotores del procedimiento (se trataba de la
declaración de obra nueva del edificio de la calle […] hoy es titular el opositor Don M. A.
G. R.), han accedido a las pretensiones de D. J. A. V. B., y modifican la descripción de la
finca matriz, finca registral 4385 de Ubrique, y de los dos elementos que integran el
régimen de propiedad horizontal constituido sobre la misma, fincas registrales 11829
y 11830 de Ubrique, que lindan al fondo con patio de vivienda sita en la calle (…)
propiedad de la Comunidad de Propietarios.
Don M. A. G. D. es totalmente ajeno al presente asunto, puesto que, aunque sea
colindante, el trozo de terreno que nos ocupa no forma parte de su finca, y así consta
expresamente resuelto por la Sra. Registradora, que determinó que la registral 1830
linda a fondo con terreno (que denomina patio), y por lo tanto no forma parte de la finca
de D. M. A. G.
Las alegaciones de Don M. A. G., que la resolución recurrida trascribe, y señalan que
el suscribiente «intenta apropiarse de un patio que no le pertenece» y «para ello aporta
una certificación catastral de la que resulta que el referido patio se incluye dentro de la
finca de la calle (…)» son claramente contrarias (las afirmaciones y la certificación
catastral que aporta) con la resolución de la Sra. Registradora de 19 de marzo de 2019
tantas veces citada, puesto que el edificio de la calle (…) carece de patio, y el que se
encuentra al fondo, es un patio de la vivienda de la calle (…), propiedad de esa
Comunidad de Propietarios.
Por ello, la finca registral de Don M. A. G., y el edificio al que pertenece, linda al
fondo con el patio de la vivienda del suscribiente.
cve: BOE-A-2021-21742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166302
Doña I. C. G. era la anterior propietaria del (…), y a quien el suscribiente se lo
adquirió, como consta en la inscripción 5.ª de la registral 2538, que fue aportada con la
instancia.
Por lo que el trozo de la finca del suscribiente que se encuentra a la espalda de la
casa de la calle (…) (que mide 11,70 metros cuadrados según recoge la resolución
recurrida en el apartado 1) no es compartido con el edificio de la calle (…), puesto que el
edificio de la calle (…) (que tiene una superficie de 33,50 m2) linda -por la izquierda
entrando y fondo- con la finca de mi mandante, (…) que antiguamente fue bodega con
patio y colgadizo) propiedad de doña I. C. G., que se lo vendió al suscribiente, como
consta en la inscripción 5.ª de la registral 2538, que procede de la registral 835, sino que
es un terreno propio de la finca de mi mandante, con la que linda el edificio de la calle
(…)
Segunda. La disconformidad mostrada por los propietarios de la calle (…) es más
aparente que real, pues sus títulos de propiedad y el historial registral de sus fincas no
acreditan en absoluto que ostenten derecho de propiedad alguno sobre el trozo de
terreno de la finca del suscribiente, que en concreto son 11,70 m2 en la parte que colinda
con el edificio sito en la calle (…) (el edificio tiene una superficie de 33,50 m2), y
de 19,94 m2 en la parte que colinda con el edificio de la calle (…) (que tiene una
superficie de 25 m2).
Respecto al colindante Don M. A. G. D., titular de la casa sita en la calle (…), la
situación ya ha sido resuelta anteriormente por el propio Registro de la Propiedad,
siendo por tanto las conclusiones a que llega la resolución recurrida contradictorias con
lo ya resuelto y con las propias descripciones registrales de las fincas.
Don M. A. G. D. es titular de la registral 11830, que es el elemento número 2 de la
registral 4385.
Tanto en la descripción del edificio (registral 4385) como de los dos elementos que lo
conforman (registrales 11829 y 11830) lindan; al fondo con patio de la vivienda sita en la
calle (…), propiedad de comunidad de propietarios.
Se significa que se trata de un acto propio de reconocimiento expreso realizado por
los propietarios de ese edificio, y que fue resuelto por la Sra. Registradora de la
Propiedad en resolución de 19 de marzo de 2019 (asunto de referencia asiento 1124 del
libro Diario 54, finca registral 4385), que fue aportada como documento n.º 14 de la
instancia.
Esa resolución firme expresa que los promotores del procedimiento (se trataba de la
declaración de obra nueva del edificio de la calle […] hoy es titular el opositor Don M. A.
G. R.), han accedido a las pretensiones de D. J. A. V. B., y modifican la descripción de la
finca matriz, finca registral 4385 de Ubrique, y de los dos elementos que integran el
régimen de propiedad horizontal constituido sobre la misma, fincas registrales 11829
y 11830 de Ubrique, que lindan al fondo con patio de vivienda sita en la calle (…)
propiedad de la Comunidad de Propietarios.
Don M. A. G. D. es totalmente ajeno al presente asunto, puesto que, aunque sea
colindante, el trozo de terreno que nos ocupa no forma parte de su finca, y así consta
expresamente resuelto por la Sra. Registradora, que determinó que la registral 1830
linda a fondo con terreno (que denomina patio), y por lo tanto no forma parte de la finca
de D. M. A. G.
Las alegaciones de Don M. A. G., que la resolución recurrida trascribe, y señalan que
el suscribiente «intenta apropiarse de un patio que no le pertenece» y «para ello aporta
una certificación catastral de la que resulta que el referido patio se incluye dentro de la
finca de la calle (…)» son claramente contrarias (las afirmaciones y la certificación
catastral que aporta) con la resolución de la Sra. Registradora de 19 de marzo de 2019
tantas veces citada, puesto que el edificio de la calle (…) carece de patio, y el que se
encuentra al fondo, es un patio de la vivienda de la calle (…), propiedad de esa
Comunidad de Propietarios.
Por ello, la finca registral de Don M. A. G., y el edificio al que pertenece, linda al
fondo con el patio de la vivienda del suscribiente.
cve: BOE-A-2021-21742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312