III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21742)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Ubrique, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva y de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166301

suscribiente, y que fueron aportado como documentos números 1 a 8, tiene la siguiente
descripción registral
«Urbana.–Una casa bodega con patio y colgadizo perteneciente a la misma, situada
en la calle (…), de la Villa de Ubrique, de un solo piso, que linda, por la derecha entrando
con el egido, hoy casa de F. E. G.; izquierda, otra de Don J. y Don M. C. O., hoy de Don
J. C. B. y Don J. C. R., y por la espalda con la calle (…), midiendo un área superficial de
quince metros de fachada por ocho de fondo, y además el patio que consta también de
una superficie de cuatro metros de latitud por quince de longitud».
Dicha finca era propiedad de Don R. C. O. (inscripción 1.ª), el cual a su vez la
adquirió, una mitad de Doña I. O. R., y la otra mitad de Don F. C. O.), y se transmitió por
herencia a Don T. C. C., y a su madre Doña M. C. D.
Posteriormente Don T. C. C. y su citada madre la transmitieron, por venta, E. C. C.
(inscripción 2.ª).
Más adelante, Doña E. C. C. transmitió el inmueble a Don J. C. L. (inscripción 3.ª).
El 30 de noviembre de 1964, Don J. C. L. vendió la citada finca a Don F. G. M. y Don
M. C. C., que la compraron por mitad y proindiviso (inscripción 4.ª). Así consta en el
documento n.º 6 de la instancia.
Por escritura de 18-12-201974 [sic], los citados propietarios otorgaron escritura de
división por pisos y extinción de comunidad, como consta en la inscripción 5.ª, aportada
como documento n.º 7 de la instancia.
Y fue con ocasión de esta escritura donde se omitió la referencia al patio que nos
ocupa a pesar de su existencia en la realidad, y que en modo alguno desapareció como
consecuencia de la construcción del edificio, como sin embargo ha interpretado
erróneamente la Sra. Registradora en la resolución recurrida.
Por tales motivos, los contradictores no niegan la existencia del patio, sino que
afirman, interesadamente, que es mancomunado, cuando en realidad no lo es, y no
aportan títulos de propiedad ni documentación que permita tener acreditada esa
afirmación.
Si se ponen en relación los sucesos títulos de propiedad de la finca registral 835
(Calle […] y calle […]), y la descripción registral histórica de esa finca, con la casa de la
calle (…), que es la registral 2.067, y su descripción registral, que dice que es una casa
de 25 m2, que se encuentra construida sobre un terreno de 25 m2, se comprueba que la
misma linda al fondo casa bodega de la calle (…), perteneciente a los herederos de R.C.
O.; o sea con la finca registral 835, hoy propiedad del suscribiente.
En los sucesivos títulos de propiedad reiteran que esa casa de la calle (…) linda al
fondo con la finca registral 835, que es la casa bodega, de una sola planta, con patio y
colgadizo de Don R. C. O.), o sea con la finca del suscribiente.
Así se comprueba de los documentos n.º 14 a 20 aportados con la instancia.
Por lo que el trozo de la finca del suscribiente que se encuentra a la espalda de la
casa de la calle (…), y que mide 19,94 metros cuadrados según recoge la resolución
recurrida en el apartado 1, no es compartido con el edificio de la calle (…), puesto que el
edificio de la calle (…) (que tiene una superficie de 25 m2) linda -por el fondo- con la
finca del suscribiente (antigua casa bodega, con patio y colgadizo, de Don R. C. O.), sino
que es un terreno propio de la finca de mi mandante, con la que linda el edificio de la
calle (…)
Y a la misma conclusión se llega respecto al otro colindante, de la calle (…), que es
la finca registral 833 (Código Registral Único 11005000095380), que se describe, según
su descripción registral, como:
Casa sita en la villa de Ubrique, en la calle (…) Consta de tres plantas. Cada planta
tiene una superficie de treinta y tres metros y cincuenta decímetros cuadrados. El solar
está enteramente ocupado por la edificación, tiene una superficie construida de treinta y
tres metros y cincuenta decímetros, siendo la superficie total construida de cien metros y
cincuenta decímetros cuadrados. Linda, izquierda entrando y fondo, con finca de Doña I.
C. G. y derecha con la de Doña H. R. M.
Así consta en el documento n.º 22 de la instancia.

cve: BOE-A-2021-21742
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Núm. 312