III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21742)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Ubrique, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva y de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166300
indicios de que el patio es un espacio mancomunado entre propiedades, y se añade
«que existen serios indicios de que el señor V. y su esposa hayan efectuado obras en el
subsuelo de la parcela sobre la que se levanta la vivienda de la calle (…) y hayan podido
ocupar bajo la misma casi la totalidad de su superficie, con la consiguiente usurpación
que se estaría produciendo, y constitución en encubierto de una propiedad horizontal de
propiedades de una finca que pertenece en pleno dominio a la señora R.».
Se observan por tanto los siguientes defectos que impiden la práctica del asiento:
1)
Existen dudas fundadas de invasión de finca colindante.
Fundamentos de Derecho
1) Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista
de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio. De las
alegaciones efectuadas y los documentos incorporados resulta claramente que la
titularidad del mencionado patio no es pacífica, prueba de ello es la existencia de varios
procedimientos judiciales que se encuentran aún pendientes de resolución. De la
descripción de las fincas propiedad del señor V. B. que se hace en este Registro de la
Propiedad en sus respectivos historiales registrales no puede afirmarse que el patio, con
la extensión que el señor V. pretende inscribirlo, sea de su propiedad. Por el contrario, en
la descripción más reciente de la finca, el patio desaparece, y se describe como una
casa de dos plantas. Resultando esta cuestión controvertida, y encontrándose el litigio
en sede judicial, se rechaza la inscripción del exceso de cabida, por posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas, en tanto no se resuelva por los tribunales.
En Ubrique, a la fecha de la firma. La Registradora interina. Firmado: Carlota
Rodríguez Núñez. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Carlota Rodríguez Núñez registrador/a de Registro Propiedad de Olvera a día diecisiete
de agosto de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. V. B. interpuso recurso el día 16 de
septiembre de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
«(…) en tiempo y forma formulo el presente recurso contra la expresa resolución, con
fundamento en las siguientes:
Primera. La resolución realiza una exposición de hechos, comenzado por la
instancia suscrita por el compareciente, que no se ajusta exactamente a la realidad.
El suscribiente solicitó al Registro de la Propiedad de Ubrique que se corrigiese la
omisión del patio de la casa de la calle (…) de Ubrique, cometida con ocasión de llevarse
a cabo la división por pisos, que dio lugar a la inscripción 5.ª de la registral 835, y ello
para ajustar la descripción registral a la realidad física, como interesado en la misma, y
con todo lo demás procedente.
Por lo que, es cierto como expresa la resolución recurrida, que se solicitó una
rectificación de cabida, pero el certificado técnico con el informe de validación grafica
alternativa no expresa que «11,70 metros cuadrados son de parcela compartida con el
edificio sito en la calle (…) y 19,94 metros cuadrados son de parcela compartida con el
edificio de la calle (…)», como sin embargo indica la resolución recurrida, y no lo
expresa, ni puede expresarlo, porque esas superficies son parte integrante de la finca
sita en la calle (…) (registral 4537), y así consta en la realidad gráfica y física.
Según los títulos de propiedad y la historia registral del inmueble sito en la calle (…) y
calle (…) (registral 835. Código de la finca registral 11005000174870) del que trae causa
la actual finca registral 4537, y también la registral 4538, ambas, propiedad del
cve: BOE-A-2021-21742
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166300
indicios de que el patio es un espacio mancomunado entre propiedades, y se añade
«que existen serios indicios de que el señor V. y su esposa hayan efectuado obras en el
subsuelo de la parcela sobre la que se levanta la vivienda de la calle (…) y hayan podido
ocupar bajo la misma casi la totalidad de su superficie, con la consiguiente usurpación
que se estaría produciendo, y constitución en encubierto de una propiedad horizontal de
propiedades de una finca que pertenece en pleno dominio a la señora R.».
Se observan por tanto los siguientes defectos que impiden la práctica del asiento:
1)
Existen dudas fundadas de invasión de finca colindante.
Fundamentos de Derecho
1) Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista
de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio. De las
alegaciones efectuadas y los documentos incorporados resulta claramente que la
titularidad del mencionado patio no es pacífica, prueba de ello es la existencia de varios
procedimientos judiciales que se encuentran aún pendientes de resolución. De la
descripción de las fincas propiedad del señor V. B. que se hace en este Registro de la
Propiedad en sus respectivos historiales registrales no puede afirmarse que el patio, con
la extensión que el señor V. pretende inscribirlo, sea de su propiedad. Por el contrario, en
la descripción más reciente de la finca, el patio desaparece, y se describe como una
casa de dos plantas. Resultando esta cuestión controvertida, y encontrándose el litigio
en sede judicial, se rechaza la inscripción del exceso de cabida, por posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas, en tanto no se resuelva por los tribunales.
En Ubrique, a la fecha de la firma. La Registradora interina. Firmado: Carlota
Rodríguez Núñez. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Carlota Rodríguez Núñez registrador/a de Registro Propiedad de Olvera a día diecisiete
de agosto de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. V. B. interpuso recurso el día 16 de
septiembre de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
«(…) en tiempo y forma formulo el presente recurso contra la expresa resolución, con
fundamento en las siguientes:
Primera. La resolución realiza una exposición de hechos, comenzado por la
instancia suscrita por el compareciente, que no se ajusta exactamente a la realidad.
El suscribiente solicitó al Registro de la Propiedad de Ubrique que se corrigiese la
omisión del patio de la casa de la calle (…) de Ubrique, cometida con ocasión de llevarse
a cabo la división por pisos, que dio lugar a la inscripción 5.ª de la registral 835, y ello
para ajustar la descripción registral a la realidad física, como interesado en la misma, y
con todo lo demás procedente.
Por lo que, es cierto como expresa la resolución recurrida, que se solicitó una
rectificación de cabida, pero el certificado técnico con el informe de validación grafica
alternativa no expresa que «11,70 metros cuadrados son de parcela compartida con el
edificio sito en la calle (…) y 19,94 metros cuadrados son de parcela compartida con el
edificio de la calle (…)», como sin embargo indica la resolución recurrida, y no lo
expresa, ni puede expresarlo, porque esas superficies son parte integrante de la finca
sita en la calle (…) (registral 4537), y así consta en la realidad gráfica y física.
Según los títulos de propiedad y la historia registral del inmueble sito en la calle (…) y
calle (…) (registral 835. Código de la finca registral 11005000174870) del que trae causa
la actual finca registral 4537, y también la registral 4538, ambas, propiedad del
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