III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21742)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Ubrique, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva y de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166299

de un patio de 15 por 4 metros cuadrados, para apropiarse de un patio mancomunado
entre propiedades. Si leemos detenidamente las escrituras parece mucha coincidencia
que el patio mida exactamente lo mismo que la fachada. Y esa dicción literal lo que
refleja es la existencia de un patio que estaba ubicado entre las propiedades que
actualmente pertenecen al señor B. (fincas 537 y 4538 de Ubrique). Y lo que en sus
inicios fue una bodega con patio y colgadizo, en el año 1975 se convirtió en un piso
construido en planta baja con una superficie de 165 metros cuadrados, desapareciendo
por tanto el patio.»
Efectivamente se comprueba por la registradora que suscribe, que lo que
inicialmente fue un patio, resultó ocupado por la construcción que se ubica en la referida
finca, y que hoy día aparece inscrita como una casa de dos plantas ocupando los 165
metros cuadrados de solar que constan inscritos «casa que antiguamente fue bodega
con patio y colgadizo».
Añade el señor G. D., que el patio es un espacio mancomunado entre los vecinos, y
que su titularidad resulta controvertida, existiendo «varios procedimientos judiciales
abiertos contra todos los vecinos colindantes». Además, el señor B. ha entablado acción
negatoria de servidumbre contra el señor G. en procedimiento 851/2020 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción único de Ubrique, resultando igualmente demandado otro
de los vecinos en procedimiento 852/2020 del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción único de Ubrique (se aportan decretos del Letrado de la Administración de
Justicia de ambos procedimientos).
Finalmente hace constar que «una de las vecinas ha iniciado la tramitación para la
rectificación de cabida de su finca, que ha sido paralizada igualmente en tanto no recaiga
resolución judicial sobre la titularidad de este espacio de aprovechamiento común».
Se aporta igualmente informe suscrito por el técnico Don F. A. G. R., de 5 de marzo
de 2021, presentado en juicio, en el que se hace constar que el señor V. y su esposa
«vienen realizando excavaciones en los forjados sanitarios de las fincas con fachada a la
calle (…) se ha producido ocupación de parte del subsuelo de las citadas fincas que ha
provocado daños en las mismas».
En el mismo sentido se menciona el informe del arquitecto Don J. L. O. de 4 de
diciembre de 2020. Entre sus conclusiones el señor G. R. afirma que el señor V. y su
esposa «estarían adueñándose de algo que no les pertenece», ya que ni del Registro ni
del Catastro resulta que el controvertido patio sea propiedad del señor V. Afirma el
técnico que «de las notas simples de las fincas, propiedad del señor V., no resulta que el
patio pertenezca a las mismas, ya que no aparece en su descripción, ni se incluye en su
superficie ni linderos. Existen indicios de que aquel patio es un espacio mancomunado
entre propiedades».
Doña G. R. M. en su escrito de oposición hace constar igualmente que el señor V.
intenta apropiarse de un patio que no le pertenece. Dicha señora inició expediente para
la rectificación de cabida de su finca, encontrándose con la oposición del señor V.
alegando la existencia de un procedimiento judicial en tramitación. La señora G. afirma
que «hay un procedimiento judicial abierto en el que estamos defendiéndonos de la
pretensión de este vecino que pretende apropiarse de nuestra propiedad». Es el juicio
ordinario 852/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique.
«En dicho procedimiento alegamos falta de legitimación activa del actor al no ser
propietario de ese pasillo (patio que pretende inscribir mediante este acto). Entre otros
motivos, porque desde los inicios de la finca 835 era bodega con patio y colgadizo, pero
posteriormente, según consta en la inscripción 5.ª de la finca de fecha 31/07/1975, se
convirtió en piso construido en planta baja con una superficie de 165 metros cuadrados,
desapareciendo el patio. Y su pretensión ahora es buscar en los colindantes esos metros
de patio que no son de su propiedad.»
Se hace mención igualmente a otro informe suscrito por el técnico Don F. A. G. R.,
de 5 de marzo de 2021, en el que se recoge las diferentes actuaciones que ha realizado
el señor V. «llegando incluso a excavar en el subsuelo de las fincas colindantes». En
dicho informe se reiteran las conclusiones anteriormente reseñadas de que existen

cve: BOE-A-2021-21742
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Núm. 312