III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21743)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación hereditaria de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166310

(…) Recibos de IBI de cada plaza de aparcamiento de 3 de junio de 2021 de las
citadas fincas que acreditan que el Sr. F. J. R. C. satisface el ibi de ambas fincas.
Quinto.–Es oportuno hacer referencia a un porcentaje de participación del 0,098%
del mismo sótano 3 del propio edificio, que “ otorga” a su propietario el derecho a la
utilización exclusiva de una plaza de aparcamiento señalada con el número (…). Se trata
pues de una participación que constituye la única “cosa” objeto del contrato de compraventa, que “da derecho” a una sola plaza. Esta participación fue adquirida, en su día, por
el Sr. V. y fue inscrita sucesivamente a su favor, al de su heredera la Sra. A. C. V., y al
del Sr. M. R. M., que la adquirió el 07-09-93, mediante escritura de compraventa
autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Barcelona, Sr. Antonio Bosch Carrera,
número 2.141 de protocolo. En las sucesivas inscripciones mencionadas, se identificó “la
cosa” exclusivamente mediante la primera definición detallada en el Hecho primero
anterior (ciento noventa y seis céntimas).
Sobre la base de lo expuesto, resulta de gran interés averiguar el tipo de anotación
referida a la plaza de aparcamiento (…) en el Registro de la Propiedad. Lo cierto es que
el porcentaje del 0,098% se refiere a toda la planta del sótano tercero del edificio (…)».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 20 de septiembre de 2021 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 21 de la Ley Hipotecaria; 51, 54 y 98, párrafo segundo, del
Reglamento Hipotecario; 172 del Reglamento Notarial, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de junio de 1991, 8 de mayo
de 1995, 26, 29 y 30 abril de 1996, 5 y 7 de enero de 1998, 26 de junio de 1999, 7 de
octubre de 1999, 6 de septiembre de 2002, 30 de septiembre de 2005, 13 de febrero
de 2007, 13 de octubre de 2009 y 29 de agosto de 2011.
1. Se plantea en este recurso la posibilidad de inscribir una escritura de
adjudicación de herencia en el que los hermanos don F. J. y doña M. M. R. C. otorgaron
manifestación y aceptación de la causada por el fallecimiento de su hermano, don R. R.
C.

2.

El recurso no puede prosperar.

Uno de los principios de nuestro Derecho registral es el de especialidad o
determinación, que exige como requisito para que los títulos puedan acceder al Registro
y ser por tanto objeto de inscripción, la fijación y extensión del dominio, quedando de tal
modo delimitados todos sus contornos que cualquiera que adquiera confiando en los
pronunciamientos tabulares conozca la extensión, alcance y contenido del derecho
inscrito.

cve: BOE-A-2021-21743
Verificable en https://www.boe.es

Entre los bienes de la herencia de don R. R. C., en el apartado D).I. del expositivo
tercero de la citada escritura se encuentra la participación indivisa de 0,196% del
coeficiente 4,928% de un departamento destinado a garaje. Del Registro resulta que don
R. R. C. es titular de una participación de 3,986% de dicho departamento, finca
registral 1/42.313, que da derecho a las plazas de aparcamiento 15 y 16.
La registradora suspende la inscripción por no coincidir la participación que resulta
del título de herencia con la que refleja el Registro de la Propiedad.
El recurrente señala que se refiere al mismo elemento independiente, la única
diferencia es que la participación que consta en el Registro es sobre la totalidad de la
finca y lo descrito en la escritura de herencia se refiere a 0,196% de la planta sótano 3
del edificio, titularidad del causante.