III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21743)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación hereditaria de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166309

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isabel
González García registrador/a de Registro Propiedad de Barcelona 15 a día trece de
agosto del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. R. C. interpuso recurso el día 17 de
septiembre de 2021 en virtud de escrito y en el que, resumidamente, señalaba lo
siguiente:
«Antecedentes de hecho:

Tercero.–Con fecha 26 de julio de 2021, fue presentada primera copia de la escritura
a que se refiere el hecho Segundo anterior ante la Registradora de la Propiedad de
Barcelona núm. 15, en solicitud de inscripción de la titularidad de las plazas de
aparcamiento a nombre de D. F. J. R. C., adjudicatario de estas en la herencia de su
hermano D. R. R. C.
La Sra. Registradora de la Propiedad de Barcelona núm. 15 al calificar la citada
escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia, con relación a las citadas
plazas de aparcamiento, extendió la por la que se deniega la solicitada inscripción por el
defecto de que, y cito textualmente: “se relaciona como relicto por el citado Sr. R. una
participación de 0,196% de la referida finca”
Es cierto que, en la escritura del 27-11-97, no se menciona que la adquisición por
parte de R. R. del 0,196% le “daba derecho” a utilizar con carácter exclusivo y
permanente las plazas de aparcamiento señaladas con los números (…), según el plano
protocolizado en una escritura anterior. Ahora bien, es obvio que la única “cosa
determinada” que constituye objeto del contrato de compraventa es el porcentaje
reiteradamente aludido; no se trataba, en ningún caso, de las dos plazas a las que dicho
porcentaje “daba derecho”. A este efecto, es importante señalar que, en la propia
escritura del 07-11-78, el Sr. B. “queda facultado” para realizar, según crea conveniente,
las “variaciones, agregaciones y agrupaciones” de las partes “cuya titularidad ostente” es decir del porcentaje aún no vendido del sótano n.º 2, con la posibilidad de “asignar
una nueva numeración” a las partes resultantes. Parece pues evidente, que la
identificación de las plazas de aparcamiento (…) no es ni permanente ni definitiva en lo
que a la numeración se refiere, aunque lo sea en cuanto al “espacio físico”. Es cierto
que, en los 43 años transcurridos, no se han producido dichas variaciones en el espacio
y cambio de numeración. Pero ello no excluye que, en un futuro más o menos próximo,
pueda producirse. El Sr. B. podría hacerlo a partir del porcentaje que conserve, o que
haya recuperado, más aún, teniendo en cuenta que, con el constante aumento de
dimensiones de los vehículos más corrientes, buena parte de las plazas acaben siendo
inviables.
Lo cierto es
Cuarto.–Conviene destacar que las plazas de aparcamiento en cuestión, las número
(…), han sido utilizadas ininterrumpida y pacíficamente por don R. R. C. (desde 1978
hasta 1997) y por su hermano y heredero, don J. R. C. desde 1978 hasta la actualidad.
Tal y como acredita el certificado emitido por el secretario-administrador de dicha finca,
Sr. A. E. P., el Sr. F. R. C. consta como propietario de las plazas de aparcamiento (…) del
sótano tercero de la citada finca, siendo el coeficiente de cada una sobre el total de la
finca el 0,098% y del 1,9887% sobre el total de la finca y durante este período ha
satisfecho, en calidad de propietario, las correspondientes cuotas comunitarias (…).
(…) se acompaña Certificación gráfica y catastral de cada una de las dos fincas
cuyas referencias catastrales figuran arriba, que figuran a nombre de los Herederos de
R. R. C., que como se acredita es su hermano F. J. R. C. el adjudicatario de estas en
calidad de heredero.

cve: BOE-A-2021-21743
Verificable en https://www.boe.es

Primero.–(…).