III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21743)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación hereditaria de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166308
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21743
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, por la que
se suspende la inscripción de la adjudicación hereditaria de una finca.
En el recurso interpuesto por don J. R. C. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Barcelona número 15, doña Isabel González García, por
la que se suspende la inscripción de la adjudicación hereditaria de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de noviembre de 1997 por don Antonio Bosch
Carrera, notario de Barcelona, con el número 2.772 de protocolo, los hermanos don F. J.
y doña M. M. R. C. otorgaron manifestación y aceptación de herencia de su hermano,
don R. R. C. Entre los bienes de la herencia de don R. R. C., en el apartado D).I. del
expositivo tercero de la citada escritura, se encontraba la participación indivisa
de 0,196% del coeficiente 4,928% de un departamento destinado a garaje.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 15,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Examinado el Registro de él resulta que don R. R. C. es titular de una participación
de 3,986% del departamento (…) de Barcelona, registral 1/42313, que da derecho a las
plazas de aparcamiento (…).
En el referido documento se relaciona como relicto por el citado señor R. una
participación de 0,196 % de la referida finca.
Aclarar la participación de la que es titular don R. R. C. Conforme al artículo 98 del
Reglamento Hipotecario.
Los defectos se estiman subsanables.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este
documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de las
preceptivas notificaciones que se efectúe.
La anterior calificación registral negativa podrá (…).
cve: BOE-A-2021-21743
Verificable en https://www.boe.es
«Calificación registral.
Asiento/Diario: 980 53.
Presentante: B. G., E.
Notario/Autoridad: Antonio Bosch Carrera.
Fecha documento: 27/11/1997.
Prot./Exp./Autos: 2772/1997.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente, pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
Hechos y fundamentos jurídicos:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166308
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21743
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, por la que
se suspende la inscripción de la adjudicación hereditaria de una finca.
En el recurso interpuesto por don J. R. C. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Barcelona número 15, doña Isabel González García, por
la que se suspende la inscripción de la adjudicación hereditaria de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de noviembre de 1997 por don Antonio Bosch
Carrera, notario de Barcelona, con el número 2.772 de protocolo, los hermanos don F. J.
y doña M. M. R. C. otorgaron manifestación y aceptación de herencia de su hermano,
don R. R. C. Entre los bienes de la herencia de don R. R. C., en el apartado D).I. del
expositivo tercero de la citada escritura, se encontraba la participación indivisa
de 0,196% del coeficiente 4,928% de un departamento destinado a garaje.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 15,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Examinado el Registro de él resulta que don R. R. C. es titular de una participación
de 3,986% del departamento (…) de Barcelona, registral 1/42313, que da derecho a las
plazas de aparcamiento (…).
En el referido documento se relaciona como relicto por el citado señor R. una
participación de 0,196 % de la referida finca.
Aclarar la participación de la que es titular don R. R. C. Conforme al artículo 98 del
Reglamento Hipotecario.
Los defectos se estiman subsanables.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este
documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de las
preceptivas notificaciones que se efectúe.
La anterior calificación registral negativa podrá (…).
cve: BOE-A-2021-21743
Verificable en https://www.boe.es
«Calificación registral.
Asiento/Diario: 980 53.
Presentante: B. G., E.
Notario/Autoridad: Antonio Bosch Carrera.
Fecha documento: 27/11/1997.
Prot./Exp./Autos: 2772/1997.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente, pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
Hechos y fundamentos jurídicos: