I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2021-21654)
Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165879
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias:
Uno. Se modifica el apartado 11 del artículo 27, que queda redactado de la
siguiente forma:
«11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo
inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva
para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período
impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que
se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos
hasta el 31 de diciembre de 2023.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente
con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período
impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.»
Dos.
Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.
1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de
diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades
de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.
3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo
caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.»
Disposición adicional primera. Condicionalidad de las medidas adoptadas en el
marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Disposición adicional segunda. Plazos de renuncias y revocaciones al método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022.
1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la
revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2022, será desde el día
cve: BOE-A-2021-21654
Verificable en https://www.boe.es
Las modificaciones introducidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por el artículo único de este real decreto-ley
están condicionadas a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de
Finalidad Regional para el período 2022-2027.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165879
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias:
Uno. Se modifica el apartado 11 del artículo 27, que queda redactado de la
siguiente forma:
«11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo
inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva
para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período
impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que
se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos
hasta el 31 de diciembre de 2023.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente
con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período
impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.»
Dos.
Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.
1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de
diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades
de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.
3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo
caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.»
Disposición adicional primera. Condicionalidad de las medidas adoptadas en el
marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Disposición adicional segunda. Plazos de renuncias y revocaciones al método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022.
1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la
revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2022, será desde el día
cve: BOE-A-2021-21654
Verificable en https://www.boe.es
Las modificaciones introducidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por el artículo único de este real decreto-ley
están condicionadas a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de
Finalidad Regional para el período 2022-2027.