I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2021-21654)
Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165880
siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real
decreto-ley hasta el 31 de enero de 2022.
2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, a los regímenes
especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor
Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, durante el mes de diciembre de 2021, con anterioridad al inicio del plazo previsto
en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior,
podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Hacienda general.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Hacienda y Función Pública, en el ámbito
de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-21654
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165880
siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real
decreto-ley hasta el 31 de enero de 2022.
2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, a los regímenes
especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor
Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, durante el mes de diciembre de 2021, con anterioridad al inicio del plazo previsto
en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior,
podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Hacienda general.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Hacienda y Función Pública, en el ámbito
de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-21654
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X