I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166025
V
Además, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al
procedimiento de consulta pública, así como al de audiencia e información pública. Con esta
tramitación también se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Durante su preparación se ha consultado a los principales agentes sociales y
económicos así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa
de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua
continental a través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente
celebrado el 8 de octubre de 2021. También han sido consultadas las comunidades
autónomas a través de su participación en el Consejo Nacional del Agua, que con
fecha 25 de octubre de 2021 informó favorablemente el proyecto normativo.
Entre los informes recabados conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, se destaca el
solicitado al Ministerio de Política Territorial, en virtud de que la norma pudiera afectar a la
distribución de competencias. El informe favorable fue emitido el 2 de noviembre de 2021.
Respecto al ámbito competencial, este real decreto se dicta con base en los
artículos 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica;
149.1.22.ª, que reserva al Estado la competencia sobre legislación, ordenación y
concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por
más de una comunidad autónoma, y 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en
materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección. Así mismo, el nuevo artículo 83 ter referido al ejercicio de notificación a la
Unión Europea también se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales. Todo
ello sin perjuicio de las peculiaridades competenciales relativas a las demarcaciones de
Ceuta y Melilla así como a la parte española de la demarcación hidrográfica del
Cantábrico Oriental.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Planificación Hidrológica, queda modificado en los siguientes términos:
Se añade una disposición adicional que ofrece la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Condiciones para la realización de actuaciones que
suponen la modificación física de las masas de agua.
1. El acto de aprobación técnica de cualquier obra que pueda implicar la
modificación física de una o varias masas de agua conllevando su deterioro o
impidiendo el logro de sus objetivos ambientales requerirá verificar el cumplimiento
de los requisitos que se indican en el artículo 39 del Reglamento de la
Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166025
V
Además, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al
procedimiento de consulta pública, así como al de audiencia e información pública. Con esta
tramitación también se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Durante su preparación se ha consultado a los principales agentes sociales y
económicos así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa
de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua
continental a través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente
celebrado el 8 de octubre de 2021. También han sido consultadas las comunidades
autónomas a través de su participación en el Consejo Nacional del Agua, que con
fecha 25 de octubre de 2021 informó favorablemente el proyecto normativo.
Entre los informes recabados conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, se destaca el
solicitado al Ministerio de Política Territorial, en virtud de que la norma pudiera afectar a la
distribución de competencias. El informe favorable fue emitido el 2 de noviembre de 2021.
Respecto al ámbito competencial, este real decreto se dicta con base en los
artículos 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica;
149.1.22.ª, que reserva al Estado la competencia sobre legislación, ordenación y
concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por
más de una comunidad autónoma, y 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en
materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección. Así mismo, el nuevo artículo 83 ter referido al ejercicio de notificación a la
Unión Europea también se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales. Todo
ello sin perjuicio de las peculiaridades competenciales relativas a las demarcaciones de
Ceuta y Melilla así como a la parte española de la demarcación hidrográfica del
Cantábrico Oriental.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Planificación Hidrológica, queda modificado en los siguientes términos:
Se añade una disposición adicional que ofrece la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Condiciones para la realización de actuaciones que
suponen la modificación física de las masas de agua.
1. El acto de aprobación técnica de cualquier obra que pueda implicar la
modificación física de una o varias masas de agua conllevando su deterioro o
impidiendo el logro de sus objetivos ambientales requerirá verificar el cumplimiento
de los requisitos que se indican en el artículo 39 del Reglamento de la
Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
cve: BOE-A-2021-21664
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