I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166024

europeas sobre la materia y con ella relacionadas, así como a los pronunciamientos que
sobre las mismas ha dictado el Tribunal de Justicia Europeo.
El principio de eficacia se cumple con la aprobación del presente real decreto, que
permite reforzar los compromisos españoles en la línea que señala el Pacto Verde
Europeo, revisando las actuales reglas de la planificación hidrológica y añadiendo otras
sobre sequía y escasez, para hacerlas más claras y eficaces.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que se aborda la modificación
imprescindible para atender la regulación buscada, sin que existan otras soluciones menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente real
decreto tiene por finalidad establecer medidas claras y sometidas a las mismas exigencias
en todo el territorio para el desarrollo de la planificación hidrológica, sin perjuicio de las
competencias de las comunidades autónomas en las cuencas intracomunitarias.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de información y
consulta públicas previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, se destaca que la aprobación de la
presente norma no produce un incremento en las cargas administrativas.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en las leyes que
desarrolla, es decir, el texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 10/2001, de 5 de julio,
del Plan Hidrológico Nacional y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y
Transición Energética. Con carácter general el Gobierno tiene atribuida expresamente la
potestad reglamentaria en la materia objeto de regulación respecto a la planificación
hidrológica, debiendo hacer referencia en tal sentido a la disposición final segunda del
texto refundido de la Ley de Aguas, genérica para todo el desarrollo de la Ley, y en el
artículo 41.2 en lo que respecta a la regulación reglamentaria relacionada con los planes
hidrológicos de cuenca. Por otra parte, y de modo más específico, el fundamento legal
de los contenidos referidos a los planes especiales de sequía y a los planes de
emergencia para abastecimiento se encuentra en la disposición final primera del Plan
Hidrológico Nacional, puesta en relación con los apartados 1 a 3 de su artículo 27.
Finalmente, el apartado 7 de la disposición adicional octava de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, ordena al Gobierno proceder a la adopción de las disposiciones reglamentarias y
actuaciones administrativas que resulten precisas para su desarrollo.
Esta reforma normativa es una de las que conforman y se ha comprometido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, respecto del
que la Comisión Europea ya adoptó, con fecha 16 de junio de 2021, una Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de su evaluación.
Así, la modificación reglamentaria se integra en la Componente 5: Espacio litoral y
recursos hídricos, dentro de los contenidos generales de la Reforma 1: Planes y
estrategias en materia de agua y cambios normativos, que aborda la revisión y
actualización del texto refundido de la Ley de Aguas, sus reglamentos y demás
normativa derivada, de modo que se garantice un marco legal favorable al incremento de
las inversiones, en consonancia con el Pacto Verde Europeo. Esta reforma se concreta
en las medidas 74 y 75. La medida 74 se refiere en concreto a la aprobación de la
modificación del Reglamento de la Planificación Hidrológica, que está fijada para el
cuarto trimestre de 2021, y debe abordar al menos aspectos relacionados con la sequía
y la escasez de agua, así como otros detalles de mejora de la transposición de la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
y otros pertinentes establecidos en el marco de la Estrategia Común de Implementación
de las directivas del agua. La medida 75, que deberá cumplirse en el segundo trimestre
de 2023, está referida a la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas y a la
aprobación de una norma que sustituya al Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre,
por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

cve: BOE-A-2021-21664
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Núm. 312