I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166023

b) La inclusión de una disposición transitoria para dar de plazo hasta 2024 para la
adaptación de las infraestructuras informáticas de las autoridades de cuenca a los nuevos
requisitos que se incorporan en el reglamento sobre el registro de zonas protegidas.
c) Dar una nueva redacción a la disposición final primera referida al fundamento
competencial para explicar el carácter básico o no de las nuevas disposiciones que se
establecen.
d) Modificar la disposición final cuarta para habilitar a la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para cuantas disposiciones resulten necesarias para la
aplicación y desarrollo del Reglamento de la Planificación Hidrológica, sujetos a rápidas
adaptaciones técnicas asumidas por la Unión Europea y que pueden ser exigibles en España.
Mediante un artículo segundo se introducen cuarenta y tres apartados que modifican
la parte dispositiva del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Se ordenan
numéricamente siguiendo el texto articulado, por tanto no existe correspondencia directa
entre el objeto temático de modificación, antes explicado, y los apartados numerados
correlativamente que describen las modificaciones concretas. De este modo:
a) Las modificaciones relacionadas con la consideración del cambio climático en la
planificación hidrológica, especialmente derivadas de la aprobación de la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se introducen mediante los
apartados uno, cinco y once de este artículo segundo.
b) Las modificaciones para acotar y armonizar los contenidos normativos de los
planes se introducen concretamente mediante el apartado treinta y cuatro.
c) La actualización de los requisitos de publicación y notificación de los planes
hidrológicos se incorporan, principalmente, con los apartados treinta y dos y treinta y cinco.
d) La mejora de la organización y documentación de los programas de medidas se
introduce con los apartados veintitrés a treinta y cuarenta y tres.
e) El refuerzo para el tratamiento de las exenciones al logro de los objetivos
ambientales se recoge en los apartados diecinueve y veinte.
f) La nueva regulación sobre sequías se introduce mediante los apartados dos, tres,
treinta y uno, treinta y seis, treinta y nueve, y cuarenta y uno.
g) El resto de apartados incluye mejoras en el Reglamento de Planificación Hidrológica
como resultado de su lectura a la luz de las circunstancias actuales. Algunas de estas
mejoras afectan en particular al registro de zonas protegidas (apartados catorce a dieciocho)
o a impulsar trabajos de soporte, a desarrollar por el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, para proporcionar un contenido mínimo sobre aspectos como la
evaluación de los recursos hídricos en régimen natural (apartado nueve), la evolución de las
demandas de agua en España para atender los distintos usos (apartado diez), el análisis
económico de los usos del agua (apartados veintiuno y veintidós) y otros estudios que
puedan desarrollarse para todo el ámbito estatal y puedan servir de referencia y ayuda a las
diversas autoridades de cuenca promotoras de los planes para su mejor documentación.
Finalmente se incluye una disposición adicional única sobre contención del gasto y una
disposición final única sobre la entrada en vigor, que dada la necesidad de que se produzca con
antelación a la aprobación de la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027, se
prevé al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
IV
La norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en la obligación de
adaptar el ordenamiento jurídico español a la evolución de las diferentes directivas

cve: BOE-A-2021-21664
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Núm. 312