I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166022

el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) dicte las instrucciones técnicas que
estime procedentes para llevar a cabo la revisión armonizada de los planes especiales
de sequía. Se dispone además que las citadas instrucciones técnicas traten
particularmente el establecimiento de un sistema de indicadores hidrológicos que permita
diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez.
De esta forma, la posterior actualización de los planes especiales de sequía de 2007,
a través de los aprobados mediante la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por
la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla,
Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil,
Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencia del Estado de la parte
española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, ha permitido desarrollar
y aplicar un procedimiento común de elaboración, tramitación y aprobación dirigido por el
entonces Ministerio para la Transición Ecológica.
Por todo ello, es claramente necesario aprobar ahora, antes de que se afronte su
nueva revisión, ciertos criterios comunes que fundamenten de cara al futuro la
tramitación y aprobación de los planes especiales de sequía teniendo en cuenta que tal
fenómeno no conoce de fronteras administrativas, siendo un problema que comparten
todas las demarcaciones hidrográficas, y que exige un tratamiento común a los efectos
de evitar distorsiones que impidan la igualdad de trato, todo ello sin menoscabo de las
especificidades aplicables en cada territorio.
Los planes de sequía tienen por finalidad paliar los efectos de la misma, de manera
que suponen el instrumento en virtud del cual se persigue el objetivo de protección
previsto en el artículo 92 e) del texto refundido de la Ley de Aguas, objetivo que debe
orientar la actuación de las Administraciones hidráulicas competentes. En igual sentido,
el artículo 92 bis impone a los poderes públicos la necesidad de conseguir una adecuada
protección de las aguas, para lo que se deberán alcanzar los objetivos medioambientales
allí enumerados.
Así pues, atendiendo a esta conexión de los planes de sequía con la planificación
hidrológica, se insertan en el Reglamento de la Planificación Hidrológica las
modificaciones oportunas que han de permitir cohonestar los planes de sequía con los
respectivos planes hidrológicos, garantizándose la coordinación que debe existir entre
tales instrumentos sin que se aumente por ello el número de normas aplicables en
materia de aguas, por otro lado tan abundantes, cuya coexistencia dificulta la tarea de
los operadores jurídicos y el conocimiento por sus destinarios.
En general, las disposiciones que se introducen referidas a los planes especiales de
sequía van dirigidas a las cuencas intercomunitarias de competencia estatal. No
obstante, se recuerda que el artículo 27.4 del Plan Hidrológico Nacional señala que las
medidas previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo podrán ser adoptadas por las
Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas en el caso de cuencas
intracomunitarias.
III
En cuanto al contenido concreto, esta modificación del Reglamento de la
Planificación Hidrológica, aunque se centra en los dos aspectos antes expuestos:
configuración de los planes hidrológicos y planes especiales de sequía, afecta a un
importante número de artículos y contenidos del Reglamento.
Se modifica por un lado la parte dispositiva del real decreto aprobatorio del
Reglamento de la Planificación Hidrológica mediante un artículo primero con cuatro
apartados que prevén:
a) Fijar mediante una disposición adicional las condiciones para autorizar la
realización de actuaciones que suponen la modificación física de las masas de agua, en
conexión con los cambios introducidos en el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312