I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166021

En relación con la última materia que se cita como objeto de esta modificación (letra
e), resulta necesario no solo definir con mayor detalle la forma en que deben quedar
justificadas las exenciones al cumplimiento de los objetivos medioambientales a los que
se refiere el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de Aguas, que van a ser
utilizadas en los planes hidrológicos de cuenca, sino que también, y en relación directa
con ello, es preciso determinar cómo operará el procedimiento de asunción de la
justificación a la hora de autorizar la implementación de determinadas obras hidráulicas,
o de cualquier otro tipo, que puedan conllevar la modificación física de las masas de
agua, cuestión sometida a las condiciones reguladas en este reglamento.
Por otra parte, dada la importancia que tanto la sequía prolongada como la escasez
de agua tienen en España, es necesario llevar a cabo un desarrollo normativo que
aborde estos temas desde una planificación preventiva y adaptativa, a incluir en el
Reglamento de la Planificación Hidrológica con la extensión que merecen.
La referencia normativa principal sobre sequías se encuentra en el artículo 27 de la
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, titulado: «Gestión de sequías».
Este artículo, en su primer apartado, ordena al entonces Ministerio de Medio Ambiente
establecer un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas
situaciones y sirva de referencia para su identificación. En su segundo apartado ordena
además la preparación de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y
eventual sequía, haciéndolo en ese momento sin particularizar los conceptos básicos de
sequía prolongada y de escasez, desarrollados por la Comisión Europea. Además, en el
apartado tercero ordena a los responsables de los sistemas de abastecimiento urbano
que atiendan a más de 20.000 personas disponer de unos planes de emergencia ante
situaciones de sequía que tengan en cuenta las reglas y medidas de los planes
especiales.
Al amparo del citado artículo 27 del Plan Hidrológico Nacional, se elaboraron los
primeros planes especiales de sequía, que fueron aprobados mediante la Orden
MAM/698/2007, de 21 de marzo. Con ellos se configuró un sistema de indicadores
hidrológicos que desde entonces diagnostica la situación cada mes, mostrando los
resultados a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en la sección dedicada a la gestión de sequías.
El seguimiento de estos primeros planes especiales y la experiencia acumulada
desde su elaboración permitió identificar oportunidades de mejora que las distintas
confederaciones hidrográficas fueron registrando. Como consecuencia de todo ello, en
determinados casos se llevaron a cabo ajustes sobre los planes especiales inicialmente
aprobados, aprovechando algunos de los reales decretos aprobatorios de los planes
hidrológicos. Sirva como ejemplo la disposición adicional segunda del Real
Decreto 478/2013, de 21 de junio, aprobatorio del primer plan de la cuenca del Duero o,
en la más reciente actualización de los planes hidrológicos de las cuencas
intercomunitarias, a través del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, en cuya disposición
final primera se incorporan modificaciones en los planes especiales de sequía de las
demarcaciones hidrográficas del Duero, Tajo y Guadiana.
En esta situación, y en particular teniendo en cuenta la conveniencia de contar con
criterios comunes para la realización tanto de los trabajos de revisión de los planes
especiales de sequía, como de las labores de ajuste del sistema de indicadores, que
eviten una indeseada heterogeneidad en el diagnóstico y en la naturaleza de las
acciones y medidas a aplicar para la mitigación de los efectos coyunturales de la sequía,
resulta pertinente reforzar mediante esta disposición reglamentaria la labor coordinadora
que corresponde ejercer a la Dirección General del Agua, de acuerdo con el artículo 5.1
del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Razones como las expuestas motivaron que en el Real Decreto 1/2016, de 8 de
enero, se incluyera una disposición final primera que, en su apartado segundo prevé que

cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312