I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166020
Estos y otros cambios menores registrados no responden a un trabajo directo de
análisis y actualización del Reglamento de la Planificación Hidrológica, sino a la
necesidad de mantener su coherencia con otras normas relacionadas, como las antes
mencionadas, que son las que específicamente se estaban trabajando. Es por ello que,
sin perjuicio de su demostrada eficacia, tras catorce años de aplicación algunos de los
contenidos de este reglamento requieren ser actualizados y ampliados, acomodando los
requisitos y procedimientos que regula a las nuevas necesidades e interpretaciones,
técnicas y jurisprudenciales, de los conceptos que le son propios.
II
Este real decreto introduce una serie de mejoras que se focalizan en dos aspectos
muy concretos: la configuración de los terceros planes hidrológicos, que debieran ser
aprobados a finales de 2021, y la revisión de los planes especiales de sequía, que
deberá abordarse entre 2022 y 2024.
Respecto a los requisitos de los planes hidrológicos, las mejoras que se incorporan
están orientadas hacia cinco materias, que necesariamente y con urgencia deben ser
atendidas en los nuevos planes hidrológicos de cuenca revisados para el tercer
ciclo 2022-2027:
a) Consideración del cambio climático en la planificación hidrológica: las
obligaciones a este respecto se han visto enriquecidas con la aprobación de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética que, entre otros
contenidos, dedica su artículo 19 a la consideración del cambio climático en la
planificación y gestión del agua.
b) Acotación y armonización de los contenidos normativos de los planes
hidrológicos: la conveniencia de establecer criterios comunes que garanticen la unidad y
coherencia normativa en todo el territorio, tan necesaria para la consecución del principio
de seguridad jurídica previsto en nuestra Constitución, ha sido destacada por el Consejo
de Estado en dictámenes como el 315/2016, de 21 de julio de 2016, referido a la
modificación de diversas normas reglamentarias en el ámbito de las aguas, de manera
que con ello sea posible «… paliar la dispersión normativa existente en la planificación
hidrológica en aspectos cuya regulación debe ser igual independientemente de la
demarcación hidrológica en la que se aplique, garantizando un nivel mínimo y común de
exigencias».
c) Actualización de los requisitos de publicación y notificación a la Unión Europea
de los planes hidrológicos y demás información asociada: son requisitos que han
evolucionado conforme al progreso en el ámbito de las tecnologías de la información y
las comunicaciones, distanciándose de lo previsto en la redacción que a estas
cuestiones se dio en el texto original del Reglamento de la Planificación Hidrológica
en 2007.
d) Organización y documentación de los programas de medidas a impulsar por las
diversas administraciones competentes: se introducen aclaraciones tanto en lo que se
refiere a instrumentos normativos que se introducen con los planes hidrológicos como
respecto a actuaciones específicas con presupuesto de inversión asociado.
e) Refuerzo de los requisitos para justificar exenciones al logro de los objetivos
ambientales: en especial cuando es de aplicación la previsión referida al caso de
promover nuevas modificaciones de las características físicas de las masas de agua;
asunto que ha generado abundante litigiosidad y conviene clarificar.
En relación con el primer apartado, conviene resaltar, entre otras cuestiones, la
necesidad de que al elaborar los planes hidrológicos o en el momento de su revisión, se
deban considerar aspectos tales como la estrategia de medidas frente al reto
demográfico por ser éste uno de los aspectos más relevantes en las políticas públicas
cuyo carácter transversal es indudable. La citada estrategia debe apoyarse o verse
confirmada por la planificación hidrológica para alcanzar los objetivos que persigue.
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166020
Estos y otros cambios menores registrados no responden a un trabajo directo de
análisis y actualización del Reglamento de la Planificación Hidrológica, sino a la
necesidad de mantener su coherencia con otras normas relacionadas, como las antes
mencionadas, que son las que específicamente se estaban trabajando. Es por ello que,
sin perjuicio de su demostrada eficacia, tras catorce años de aplicación algunos de los
contenidos de este reglamento requieren ser actualizados y ampliados, acomodando los
requisitos y procedimientos que regula a las nuevas necesidades e interpretaciones,
técnicas y jurisprudenciales, de los conceptos que le son propios.
II
Este real decreto introduce una serie de mejoras que se focalizan en dos aspectos
muy concretos: la configuración de los terceros planes hidrológicos, que debieran ser
aprobados a finales de 2021, y la revisión de los planes especiales de sequía, que
deberá abordarse entre 2022 y 2024.
Respecto a los requisitos de los planes hidrológicos, las mejoras que se incorporan
están orientadas hacia cinco materias, que necesariamente y con urgencia deben ser
atendidas en los nuevos planes hidrológicos de cuenca revisados para el tercer
ciclo 2022-2027:
a) Consideración del cambio climático en la planificación hidrológica: las
obligaciones a este respecto se han visto enriquecidas con la aprobación de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética que, entre otros
contenidos, dedica su artículo 19 a la consideración del cambio climático en la
planificación y gestión del agua.
b) Acotación y armonización de los contenidos normativos de los planes
hidrológicos: la conveniencia de establecer criterios comunes que garanticen la unidad y
coherencia normativa en todo el territorio, tan necesaria para la consecución del principio
de seguridad jurídica previsto en nuestra Constitución, ha sido destacada por el Consejo
de Estado en dictámenes como el 315/2016, de 21 de julio de 2016, referido a la
modificación de diversas normas reglamentarias en el ámbito de las aguas, de manera
que con ello sea posible «… paliar la dispersión normativa existente en la planificación
hidrológica en aspectos cuya regulación debe ser igual independientemente de la
demarcación hidrológica en la que se aplique, garantizando un nivel mínimo y común de
exigencias».
c) Actualización de los requisitos de publicación y notificación a la Unión Europea
de los planes hidrológicos y demás información asociada: son requisitos que han
evolucionado conforme al progreso en el ámbito de las tecnologías de la información y
las comunicaciones, distanciándose de lo previsto en la redacción que a estas
cuestiones se dio en el texto original del Reglamento de la Planificación Hidrológica
en 2007.
d) Organización y documentación de los programas de medidas a impulsar por las
diversas administraciones competentes: se introducen aclaraciones tanto en lo que se
refiere a instrumentos normativos que se introducen con los planes hidrológicos como
respecto a actuaciones específicas con presupuesto de inversión asociado.
e) Refuerzo de los requisitos para justificar exenciones al logro de los objetivos
ambientales: en especial cuando es de aplicación la previsión referida al caso de
promover nuevas modificaciones de las características físicas de las masas de agua;
asunto que ha generado abundante litigiosidad y conviene clarificar.
En relación con el primer apartado, conviene resaltar, entre otras cuestiones, la
necesidad de que al elaborar los planes hidrológicos o en el momento de su revisión, se
deban considerar aspectos tales como la estrategia de medidas frente al reto
demográfico por ser éste uno de los aspectos más relevantes en las políticas públicas
cuyo carácter transversal es indudable. La citada estrategia debe apoyarse o verse
confirmada por la planificación hidrológica para alcanzar los objetivos que persigue.
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312