I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166019
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21664
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Planificación Hidrológica.
El Reglamento de la Planificación Hidrológica fue aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, con la finalidad primordial de regular los contenidos y los
mecanismos de elaboración y aprobación de los nuevos planes hidrológicos a configurar
bajo las orientaciones de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas.
Desde su entrada en vigor el Reglamento de la Planificación Hidrológica ha sido la
referencia esencial con la que se prepararon y aprobaron los planes hidrológicos de
primer y segundo ciclo. Estos últimos, todavía en vigor, fueron aprobados a través de los
siguientes instrumentos: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro; el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras; el Real
Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el plan de gestión del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña, y el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears. La
tramitación de los siete planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las
Islas Canarias se regula independientemente, con base en la disposición adicional
novena del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El Reglamento de la Planificación Hidrológica también
ha venido siendo utilizado en la preparación de los planes para el tercer ciclo, que
deberán aprobarse a finales de 2021 y sustituirán a los anteriores.
A lo largo de sus catorce años de vida el Reglamento de la Planificación Hidrológica ha
sido objeto de modificaciones. Entre las más importantes deben mencionarse la operada por el
Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de
la política de aguas y, en segundo lugar, la realizada por el Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, norma esta última que derogaba el Real
Decreto 60/2011, de 21 de enero. El citado Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, se
constituye como un cuerpo reglamentario de entidad suficiente y propia que ha quedado
desgajado del Reglamento de la Planificación Hidrológica y del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico para desarrollar la Ley de Aguas en materia de evaluación y seguimiento del
estado de las masas de agua y de normas de calidad ambiental. Junto a las anteriores, resultó
igualmente significativa la reforma del Reglamento de la Planificación Hidrológica introducida
por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el
Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de
julio, y otros reglamentos, en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos,
reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166019
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21664
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Planificación Hidrológica.
El Reglamento de la Planificación Hidrológica fue aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, con la finalidad primordial de regular los contenidos y los
mecanismos de elaboración y aprobación de los nuevos planes hidrológicos a configurar
bajo las orientaciones de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas.
Desde su entrada en vigor el Reglamento de la Planificación Hidrológica ha sido la
referencia esencial con la que se prepararon y aprobaron los planes hidrológicos de
primer y segundo ciclo. Estos últimos, todavía en vigor, fueron aprobados a través de los
siguientes instrumentos: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro; el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras; el Real
Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el plan de gestión del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña, y el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears. La
tramitación de los siete planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las
Islas Canarias se regula independientemente, con base en la disposición adicional
novena del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El Reglamento de la Planificación Hidrológica también
ha venido siendo utilizado en la preparación de los planes para el tercer ciclo, que
deberán aprobarse a finales de 2021 y sustituirán a los anteriores.
A lo largo de sus catorce años de vida el Reglamento de la Planificación Hidrológica ha
sido objeto de modificaciones. Entre las más importantes deben mencionarse la operada por el
Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de
la política de aguas y, en segundo lugar, la realizada por el Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, norma esta última que derogaba el Real
Decreto 60/2011, de 21 de enero. El citado Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, se
constituye como un cuerpo reglamentario de entidad suficiente y propia que ha quedado
desgajado del Reglamento de la Planificación Hidrológica y del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico para desarrollar la Ley de Aguas en materia de evaluación y seguimiento del
estado de las masas de agua y de normas de calidad ambiental. Junto a las anteriores, resultó
igualmente significativa la reforma del Reglamento de la Planificación Hidrológica introducida
por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el
Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de
julio, y otros reglamentos, en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos,
reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
cve: BOE-A-2021-21664
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